EN MÉXICO DEBE PREVALECER LA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR, COMPRAR, DISTRIBUIR, PRODUCIR Y COMERCIALIZAR OBJETOS QUE NO SON PRODUCTOS DEL TABACO, PERO QUE LO PARECEN: SEGUNDA SALA
EN MÉXICO DEBE PREVALECER LA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR, COMPRAR, DISTRIBUIR, PRODUCIR Y COMERCIALIZAR OBJETOS QUE NO SON PRODUCTOS DEL TABACO, PERO QUE LO PARECEN: SEGUNDA SALA
Por Redacción QP
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reiteró que la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco de importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional objetos que no son productos del tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican con productos del tabaco, es constitucionalmente admisible, en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que sí son de tabaco.
Al analizar el caso concreto, la Segunda Sala tomó en cuenta que una empresa solicitó autorización para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos”, sin embargo, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco.
Al estudiar la negativa de la autoridad, la Sala advirtió que dentro del concepto “cigarro electrónico” quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco. Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las autorizaciones correspondientes.
La Sala consideró que esta prohibición para productos que no son del tabaco constituye un mecanismo de tutela preventiva del derecho a la salud de los posibles consumidores (activos y pasivos). Además, cumple con la obligación del Estado Mexicano de tomar las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores. Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata.
Adicionalmente, se considera que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores o “vapers”, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de productos que sí son de tabaco.
Amparo en revisión 957/2019, resuelto en sesión de 13 de enero de 2021, por mayoría de votos.