El Quehacer Político a través de la expresión libre una mirada al complejo social///Julia Herrera Aristeo///¿LA REFORMA AL PODER JUDICIAL, UN RUMBO EFECTIVO HACIA EL ACCESO A LA JUSTICIA?

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Por Julia Herrera Aristeo

Analista


En su conjunto los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen la titularidad originaria de la soberanía al pueblo, de quien surge todo poder público que se instituye para su beneficio, por ello fue voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la constitución en mención; asimismo, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (legislativo, ejecutivo y judicial), en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos que respectivamente prevé la Constitución Federal.

En una democracia la participación ciudadana es fundamental, pues fija las directrices sobre las acciones de los poderes; sin embargo, también debe imperar el Estado de Derecho, el combate a la corrupción e impunidad y garantizar el acceso a la justicia entre otras tantas cuestiones, pues éste último es un derecho humano que implica la posibilidad que tienen todas las personas de ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

La austeridad y el combate a la corrupción son dos de los lemas de la Cuarta Transformación (4T),  es un hecho público que durante el sexenio del Licenciado Andrés Manuel López Obrador han existido diferencias irreconciliables entre el poder que éste encabeza y el Poder Judicial, una de las primeras fue cuando habiendo reducido su sueldo el presidente, obtuvo la negativa para que los Ministros y otros  servidores públicos de la Corte redujeran sus remuneraciones y percibieran una inferior a la de él, como lo prevé el artículo 127 de la Constitución Federal,  a raíz de lo cual los salarios y prestaciones exorbitantes y el dispendio existente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se colocó en el ojo público.

Otro de los casos emblemáticos lo constituyó la reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la cual se extinguieron 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial. 

Asimismo, de manera recurrente fueron cuestionadas por el titular del ejecutivo el sentido de diversas decisiones jurisdiccionales,  de las que sin prejuzgar sobre su legalidad, la ciudadanía también rechazó, al considerarse que contravenían los intereses del pueblo, pues han estribado no solo en favorecer intereses de delincuentes, sino en detener proyectos  de dimensiones considerables impulsados por el ejecutivo federal; siendo innegable la inclinación de la Ministra Presidenta  hacia la oposición y demás detractores del gobierno, lo cual deviene lógico al considera el mecanismo de elección de los Magistrados, ya que es de entre los propuestos por el Presidente de la República de entre quienes el legislativo los aprueba, y considerando que si bien anteriormente hubo alternancia en la presidencia de la República, derivado del consenso político entre PRI y PAN, no se llegó a ríspidas situaciones como con el actual jefe del ejecutivo, quien es diametralmente lejano a los anteriores gobiernos.

No debe perderse de vista que el actual presidente de la República al día de hoy continúa gozando de una considerable aceptación popular, por ende sus acciones son avaladas en tal proporción y cuando han sido obstaculizadas o se ha encontrado resistencia para su despliegue la ciudadanía lo percibe como un agravio directo al pueblo.

En tal panorama es que el 5 de febrero del presente año, el presidente envió al  legislativo un paquete de 20 iniciativasde ley, de entre éstas dos de leyes y 18 constitucionales, mismas que se tomaron como estandarte durante la campaña electoral por la entonces candidata Claudia SheinbaumPardo, al incorporarlas en sus discurso y pedir el voto para que mediante las mismas y otras propuestas más se diera continuidad a la Cuarta transformación de la vida pública  del país.

Luego del triunfo contundente y avasallador de la citada candidata y demás representantes de la 4T, quienes obtuvieron además de la presidencia de la República, 6 de 8 gobernaturas, un número considerable de cargos a nivel municipal, y particularmente de los legisladores  en proporciones tales que colocan al movimiento en condiciones idóneas para aprobar el paquete de reformas en la próxima legislatura sin mayor obstáculo.

Ante tales circunstancias la reforma al Poder Judicial cobró una gran relevancia en diversos sectores, colocándose como un tema mediático de discusión y a su vez controvertido, con alcance en el extranjero, pues dicho sea de paso, la elección de los impartidores de justicia mediante voto ciudadano no es una cuestión que favorezca la impartición de justicia en el país.

Cabe destacar que la presidenta electa ha expuesto de manera reiterada la realización de parlamentos públicos que coordinará la Cámara de Diputados, no obstante, resulta preocupante que tales foros solo sean con el fin de dar a conocer la reforma y no llevar a cabo el análisis exhaustivo, puntual y a conciencia que la reforma como está planteada  necesariamente requiere.

De una revisión somera a la reforma, de la exposición de motivos  se observa que tal cambio en el sistema de justicia nacional, se plantea necesario bajo la premisa de que condiciones de operación en que actualmente se encuentra el poder judicial es responsable de la impunidad y falta de justicia  en el país,  porque las instituciones encargadas de impartir justicia no son independientes.

Esta afirmación no se comparte porque es de todos conocido que la impunidad y falta de justicia es multifactorial y honestamente no pueden atribuirse únicamente al Poder Judicial; en cuanto a que no existe independencia, tal hecho, en su caso, solo pudiera atribuirse a los Ministros, pues de los juzgadores a nivel federal, solo ellos, en algunos casos, son ajenos a la carrera judicial y sin concurso de oposición acceden a tales nombramientos luego de ser propuestos por el Presidente de la República (lo que da lugar a casos lamentables como el de la ministra Lenia Batres), por lo que tal premisa de falta de independencia tampoco justifica la modificación del poder judicial.

Otro de los argumentos en que se sostiene la necesidad de la reforma es el profundo distanciamiento entre la sociedad mexicana y las autoridades judiciales del poder judicial de la federación,  lo que ha restado credibilidad en su actuación y la perdida de la legitimidad en sus decisiones;asimismo, se asevera que no hay paz sin justicia y que la falta de justicia es por motivo de que los órganos responsables de garantizarla muestran incapacidad o desinterés en cumplir con sus deberes constitucionales, o peor aún, privilegian los intereses de grupos de poder creados que son contrarios al interés público.

La cercanía o distanciamiento con la ciudadanía de las autoridades del poder Judicial de la Federación, tampoco es algo que necesariamente se modifique mediante la implementación de la elección de Ministros, Jueces y Magistrados a través del voto popular,  ya que atendiendo a la forma en que se seleccionará a los contendientes para la elección, tampoco da lugar a que sean ciudadanos quienes lleguen a postularse, contrario a ello esos aspirantes emergerán de los que postulen el poder legislativo, el ejecutivo y el poder judicial; además, considerando el número de personas que se elegirían, difícilmente los ciudadanos conocerían a cabalidad a los candidatos; incluso, esta forma de selección de ministros llevaría a mermar drásticamente la independencia de los juzgadores, pues es un hecho público que las postulaciones del poder judicial serían numéricamente inferiores, prevaleciendo las de la 4t, por tener mayoría en el legislativo y la titularidad de la Presidencia de la República, lo cual vulneraria sin duda la calidad y legitimidad de los juzgadores, pues éstas derivan precisamente de la carrera judicial que únicamente tendrían las postulaciones del Poder Judicial y considerando la delicada tarea que implica la administración de justicia, sin duda también las personas  idóneas resultarían ser  una minoría.

Es desafortunado que se atribuya al Poder Judicial Federal incapacidad o desinterés en cumplir con sus deberes constitucionales o que privilegian intereses de grupos de poder creados contrarios al interés públicopues con ello se demerita la extenuante labor que día a día llevan a cabo Jueces, Magistrados  y el personal, de quienes entre el gremio de la abogacía y de la justicia del orden común se conoce que laboran durante largas jornadas. Por cuanto hace a la afirmación de que al resolver  los asuntos  puestos a su consideración privilegian intereses de poderes creados y contrarios al interés público, el mismo se coloca en el ámbito de la subjetividad, pues lo criticable o no de sus sentencias solo cabe en el ámbito de lo jurídico, y combatidas en el mismo; ello en el contexto de que en múltiples ocasiones se atribuye a los juzgadores la responsabilidad de resolver en cierto sentido, pasando por alto que el campo de acción del juzgador no puede transgredir el de otras autoridades dado el principio de división de poderes y funciones, así como con base en la aplicación de principios rectores del Derecho.

Continuando con la reforma advertimos que a groso modo, como ya se dijo que plantea reformar el sistema judicial mexicano, incorporando en la Constitución el  voto popular, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, como salvaguarda y mecanismos democráticos, con los que se busca permitir a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de las autoridades jurisdiccionales del poder judicial federal, y de quienes integran los órganos de disciplina de dicho poder, buscando con ello que los integrantes sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y actúen con sensibilidad a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía representando la pluralidad cultural, social e ideológica que conforman la nación para contar con un poder que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de servicio.  

Lo anterior implica el cambio de designación a elección de Ministras y Ministros, Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas; por lo que hace a los Ministros y Ministras ya no duraran 15 años en el cargo, sino 12 años improrrogables; por su parte, Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas  durarán en su cargo 9 años con posibilidad de reelección por uno o varios periodos adicionales. Se disminuye el número de Ministras y Ministros, pues en lugar de ser 11 serán 9; se eliminarán las dos salas de la corte y será en pleno (9) que conozcan y deliberen todos los asuntos que se pongan ante el conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También se propone que ante lo que se califica como incapacidad del Consejo de la Judicatura Federal para  combatir la corrupción, impunidad y los abusos  del poder judicial, porque se afirma en la reforma que no ha vigilado con  objetividad e imparcialidad  la conducta de los integrantes de los órganos judiciales, ni ha sancionado de forma ejemplar las conductas  contraria a la ley, se sustituyedicho consejo por un Órgano de Administración Judicial con independencia y autonomía técnica, de gestión y para emitir resoluciones, separado funcional y orgánicamente de la Corte; el cual se integrará por cinco personas  que durarán 6 años improrrogables en su encargo; una de las cuales será designada por el titular del ejecutivo, otra por el senado y tres por el pleno de la Corte, en donde la presidencia de dicho órgano durará dos años y será rotativa.   

Y el Tribunal de Disciplina Judicial que funcionará en pleno y podrá conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquéllas vinculadas con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Las sanciones que emita el Tribunal pueden ser amonestación, suspensión, sanción económicas, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de los ministros, que solo podrán ser removidos en los término del Título Cuarto de la Constitución (Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado).

El tribunal podrá requerir información, llamar a comparecer y apercibir a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el desarrollo de sus investigaciones, presentar denuncias ante el Ministerio Público competente a la posible comisión de delitos y solicitar el juicio político de ministros ante la Cámara de Diputados. Sus decisiones serán definitivas e inatacables.

Este tribunal se integrará por 5 personas electas de la ciudadanía a  nivel nacional electas por voto, las cuales deberán reunir los mismos requisitos que para ser Ministras o  Ministros y tendrán esa misma denominación; sus resoluciones serán definitivas e inatacables;  durarán seis años en su encargo, cada dos años el pleno elegiría de entre sus miembros a la presidencia del tribunal. La cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior.

Por cuanto hace a las Magistradas y Magistrados Electorales  de la Sala Superior y Salas Regionales, durarán en su encargo seis años improrrogables y también serán electos por voto directo.   De igual forma  se facultara un tribunal de disciplina para conocer lo relacionado con los miembros del Tribunal Electoral. 

Las propuestas de candidaturas y la elección de los Magistrados y Jueces integrantes de los Poderes Judiciales locales se realizarán conforme lo establece para el  Poder Judicial de la Federación y en los términos y modalidades que establezcan las constituciones  locales respectivas, las candidaturas se harán preferentemente entre aquéllas personas que hayan prestado sus servicios con  eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

De igual forma, prevé que las determinaciones jurisdiccionales se emitan de manera fundada y motivada se realicen en un periodo razonable, materializando así el principio de justicia pronta y expedita.

Cabe precisar que en los once artículos transitorios que contiene la reforma se precisan cómo y cuándo culminarán su función los actuales servidores públicos e iniciarán los nuevos nombramientos, lo relativo a la remuneración de éstos últimos y los términos del retiro de Ministras y Ministros; todo lo anterior entre otras tantas disposiciones con las que culminara el funcionamiento anterior del poder judicial, incluido la extinción de fideicomisos.

También se prevé el plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realicen las adecuaciones a las leyes federales y constitucionales locales que correspondan para dar cumplimiento al decreto. 

Esta reforma reseñada de manera simple, no se aprecia en definitiva como medio idóneo para propiciar la cercanía de la ciudadanía con el poder judicial, mucho menos fortalece a tal poder con independencia y autonomía, tampoco se aprecia un medio viable para combatir la impunidad, ni lograr el acceso a la justicia por ende, para genera la paz, ya que la corrupción y la impunidad son sendos flagelos multifactoriales que no solo depende de esta institución de justicia.

Por su parte, si bien la titularidad de los órganos encargados de la administración y disciplina recaen en una misma persona, no menos cierto es que también cada uno de los tres poderes está dotado de mecanismos de control y vigilanciaque se ejercen entre sí a fin de evitar un desequilibrio y las negativas implicaciones que generaría.

Es sumamente preocupante la forma que se pretende para integrar a los servidores públicos a quienes se les encomendará tan delicada labor como lo es la de administrar justicia, e incorporar incluso a simples conocedores del derecho no alcanza cuando históricamente los juzgadores han logrado tan alta investidura de perito de peritos con base en la profesionalización académica y la formación que por años han venido consolidando mediante la carrera judicialque incluso, solo es un presupuesto para poder acceder a los concursos de oposición que involucran constatar una amplia gama de conocimientos generales de la normatividad sustantiva y procedimental de  en la materia que se concursa, de Amparo, así como del propio poder judicial, de derechos humanos, constitucionalidad,  tratados internacionales; exámenes  prácticos, orales y evaluaciones psicológicas; por lo que urgente y necesariamente debe ponderarse a conciencia la necesidad en la especialización de los impartidores de justicia porque de lo contrario solo se estará legitimando por la ciudadanía la corrupción materializada en Juzgadores que no cubren los perfiles con las terribles consecuencias de impunidad, denegación de justicia entre otras graves situaciones.

Esta reforma no contempla abordar otros factores ajenos al poder judicial que históricamente han propician corrupción eimpunidad en el país, impidiendo  a los ciudadano el acceso a la justicia, pues solo se centra en realizar un cambio que como ya se ha visto no se vislumbra favorable ni mucho menos ataca las motivaciones en que se basa la reforma.

Actualmente existen sendos rezagos en las área de administración de justicia, en un contexto de impunidad, corrupción, inseguridad y violencia entre otros flagelos, no es factible que en tales condiciones se pretenda realizar una cambio de tal calado que sin duda generará infinidad de incidencias que sin duda tendrá graves consecuencias para la ciudadanía.

Por ejemplo, no se están considerando las condiciones en que se encuentra el sistema de justicia penal, que lógicamente no hace viable tal cambio, pues a pesar del tiempo que lleva en vigor el “Nuevo” Sistema de Justicia Penal, su implementación no se ha consolidado en el país, del mismo modo en lo relativo a la judicialización de las sanciones penales. 

También, en las diversas materias, se está en plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el país; por lo que se insiste en que dicha reforma difícilmente abonará favorablemente a la ciudadanía.

Incluso, debe considerarse el gasto que se generará, que también es contrario a la austeridad que promueve la 4T.

A título personal se estima necesaria fortalecer la autonomía del Poder Judicial,  y si se aprecia necesario reformar  la manera en que se elige a los ministros, no así a los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, quienes tienen procedimientos concretos y bien establecidos para garantizar la calidad en el desempeño de su fina y delicada labor, en la que no alcanza con tener buenas intenciones o ser  personas honestas, sino que se requiere necesariamente del perfil a que nos hemos venido refiriendo. Actualmente se cuenta con medios efectivos de los que se puede hacer uso para erradicar situaciones de nepotismo, corrupción e impunidad, que en su caso  de hayan detectado y que sería de mayor beneficio que modificar todo el sistema de justicia.

El grado de corrupción en todas sus manifestaciones que aún permea la vida pública del país precisa de la aplicación eficiente de los mecanismos existentes y sanciones ineludibles para quienes incurran en conductas nocivas, en esas condiciones la implantación de un Tribunal con sendas facultades bajo el riego de una deficiente selección de sus integrantes sin duda merma la independencia y autonomía judicial.

Es urgente el combate a la impunidad, corrupción (en todas sus variantes),  y replantear la promoción de valores y profesionalización ética de la vida pública, que norme la actuación de los servidores públicos para lograr la aplicación efectiva de los principios de independencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, para lo cual se requiere de  personas con verdadera vocación de servicio y no arribistas incompetentes que sólo buscan poder y enriquecimiento a ultranza.

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