23 noviembre, 2024

El Quehacer Político///Jose Alberto Prado Ángeles///Los dilemas de las cuotas de género en la CDMX

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Por José Alberto Prado Angeles

Director General y Editor

El 17 de octubre de 1953, después de un largo proceso de luchas y movimientos sociales, fue reconocido el derecho constitucional de sufragio activo (elegir) y pasivo (ser electas) de las mujeres mexicanas. Sin embargo, no bastó con reconocer tal derecho, sino que hubo necesidad de legislar, en los últimos años del siglo XX, a favor de acciones afirmativas que permitieran a las mujeres competir en condiciones de equidad con los varones. Adicionalmente, fue necesaria la interpretación de la normatividad electoral por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar y hacer efectivos los derechos político-electorales de las mujeres. En el sistema electoral mexicano la cuota de género básicamente ha consistido en la inclusión de un porcentaje mínimo de mujeres en el registro de candidaturas a puestos de representación popular. Sin embargo, esta acción afirmativa ha sido objeto de limitaciones y ambigüedades en su aplicación por parte de los partidos políticos, tal como po- demos ilustrar en las siguientes líneas en el caso de la Ciudad de México. En primer lugar, debemos apuntar que, para los procesos electorales de los años 1997, 2000 y 2003, para elegir y renovar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en materia de cuota de género, la normatividad electoral básicamente sugería no exceder 70 por ciento de candidatos por un mismo género. Ante este principio normativo, en las primeras tres legislaturas de la ALDF, la cantidad de candidatas electas fue de 17, 19 y 23, respectivamente. En este periodo jugaron un papel primordial tanto el PRD como el PAN, ya que ambos partidos procuraron cumplir con la cuota de género, lo cual abonó a la representación femenina. No obstante, a pesar de registrarse una tendencia positiva, la principal contrariedad del COFIPE de 1997 y del CEDF de 1999 radicó en que la cuota de género fue una medida indicativa. Así, la falta de claridad en los alcances de dicha medida permitió que la mayoría de partidos políticos cumplieran parcial o nulamente con la cuota de género, distribuyendo el porcentaje mínimo entre candidaturas propietarias y suplentes, en algunos casos enviando a sus candidatas a distritos sin posibilidades de triunfo o registrándolas en los últimos lugares de las listas de candidatos plurinominales. En segundo término, para los procesos electorales de los años 2006 y 2009 se modificaron parcialmente las reglas, entre las cuales se observarían principalmente dos cambios: por una parte, los partidos políticos debían registrar entre 50 y 70 por ciento como máximo de fórmulas por un mismo género y éstas debían corresponder a candidaturas titulares. Por otra parte, se indicó que por cada lista de tres candidatos plurinominales debía incluirse por lo menos una candidatura de género distinto.

Ante este panorama, en la integración de la cuarta le- gislatura hay una disminución en la representación fe- menina, pues sólo fueron electas 17 mujeres. Esta dis- minución se debió a que, en el proceso electoral del año 2006, la principal fuerza política (PRD) no cumplió con la recomendación, lo cual indudablemente afectó la re- presentación femenina. En cambio, para el año 2009 la quinta legislatura de la ALDF se integró con 21 mujeres electas. Este resultado fue consecuencia principalmente de que todos los partidos políticos, sin excepción, cumplieron con la cuota mínima de género. De este modo, el cumplimiento e incumplimiento de la cuota de género por parte de las principales fuerzas políticas fue un factor determinante en la representación política de las mujeres. Con todo, a pesar de los cambios que trajo la reforma del año 2003, la principal contrariedad continuó radicando en que la cuota figuraba meramente como una recomendación para los partidos políticos, en virtud de que no se incluía ninguna sanción en la normatividad en caso de incumplimiento. En tercer lugar, previo al proceso electoral del año 2012 tuvieron lugar dos hechos importantes en materia de derechos político electorales de las mujeres: por un lado, en el año 2010 entró en vigor el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal (CIPEDF), el cual básicamente consistió en que: el incumplimiento de la cuota de género sería sancionado con la cancelación del registro de la candidatura en cuestión y que, en lugar de 30 por ciento, el mínimo sería 40 por ciento de candidaturas de un mismo género, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Además, quedaban exentos de la cuota los partidos que eligieran a sus candidatos mediante un proceso interno de votación democrático. Por otro lado, en el año 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en la Sentencia 12624, entre otras cosas, que las fórmulas (propietario y suplente) debían ser del mismo género, con el propósito de garantizar la efectiva representación de las candidatas, toda vez que, en el terreno nacional, los partidos políticos se escudaban en las ambigüedades normativas para incumplir con la cuota de género.

A pesar de lo anterior, los resultados para la integración de la quinta legislatura no fueron alentadores, ya que, de contar con 21 legisladoras en cuarta legislatura, en el año 2012 fueron incorporadas apenas 22 candidatas. Lo anterior debido a que la segunda fuerza política (PAN) no cumplió con la cuota de género, pues su proceso de elección de candidatos fue mediante elección democrática directa, lo cual es una excepción para el cumplimiento de la cuota. Por último, para el proceso electoral del año 2015, en junio de 2014 se reformó el CIPEDF, con el cual se transitó del principio de equidad al principio de paridad, por lo que los partidos políticos debían garantizar que sus candidaturas uninominales correspondan a 50 por ciento varones, 50 por ciento mujeres. En tanto que las listas plurinominales debían alternar entre un género y otro. En consecuencia, los resultados de 2015 fueron favorables, toda vez que la ALDF quedó conforma- da por 30 mujeres (45 por ciento) y 36 varones (55 por ciento). Y este resultado se debió en gran medi- da a que todas las fuerzas políticas de la Ciudad de México cumplieron con el principio de paridad de género, tanto en sus candidaturas de mayoría relativa como de representación proporcional. Ante este panorama, podemos apuntar que la cuota de género ha transitado por varias etapas en las que la falta de claridad en los alcances de su aplicación ha sido vulnerada por los partidos políticos, sobre todo en el periodo que va de 1997 a 2014. Hoy, sin embargo, podemos afirmar que es una acción afirmativa sólida que ha logrado los principales objetivos que le dieron fundamento: generar condiciones equitativas en la competencia por cargos de representación popular y revertir la subrepresentación femenina en los espacios de toma de decisiones. Al menos en la Ciudad de México.

Así el Quehacer Político Desde 1980, inquiriendo en la política de México, cuestionando, exponiendo, revelando y razonando.Es cuanto.

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