24 noviembre, 2024

Fronteras de la Ciencia///Fernando Fuentes///Investigadores y académicos, logran diálogo con ministros de la SCJN

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FRONTERAS DE LA CIENCIA

Investigadores y académicos, logran diálogo con ministros de la SCJN

Por Fernando Fuentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha decido posponer la discusión del dictamen de revisión de la Jurisprudencia P/J.1/96, para darse tiempo de seguir analizando el tema. Ya no se discutiráel día hoy en el Pleno de la Corte, como se tenía previsto por parte de los ministros, pero tampoco se dio a conocer una nueva fecha para su revisión, la cualpretende pasar del apartado A al apartado B, a los investigadores, profesores, técnicos y administrativos que se encuentran laborando en los Centros de Investigación del país, afectando con ello su situación laboral.

Después de importantes acercamientos, con Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek ministros de la Corte, que han mostrado apertura y dialogo, con la comisión negociadora de la Federación de Investigadores, la cual está integrada por Ximena Medellín Urquiaga, Investigadora del CIDE; Anita Sánchez Castro, diputada federal por Morena;Arturo Alcalde, asesor jurídico; y Manuel Escobar Aguilar, coordinador general de la Federación Nacional de Sindicatos del sector de Ciencia y Tecnología y secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, para conocer de viva voz, las afectaciones que tendrían los trabajadores del sector de ciencia y tecnología, al pretender modificar su régimen laboral.  

En este proceso de lucha de los trabajadores de este sector de ciencia y tecnología, miembros del Sistema Nacional Investigadores (SNI), secretarios generales de los sindicatos de los centros de investigación y miembros que componen a la federación nacional de sindicatos han participado en diversos foros informativos, en las Cámaras de Diputados y de Senadores, para difundir a la sociedad en general y dar a conocer la problemática y las repercusiones que podría darse, como perder el derecho asociarse en sindicatos, libertad de catedra e investigación, entre otras afectaciones para los trabajadores de este sector.

En días recientes, los trabajadores afectados del sector de ciencia y tecnología,  han mandado una nueva carta con 10 puntos a tratar, al Ministros Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),para expresarle su profunda preocupación por el hecho de que se asuma una decisión con base en premisas equivocadas y en información incompleta sobre la realidad que existe en el régimen laboral de las y los trabajadores a quienes se aplica la jurisprudencia 1/96. A continuación la carta integra:

Ciudad de México, 27 de abril de 2021/FEN/034/2021

Asunto: Memorándum urgente en relación

a la votación sobre la Jurisprudencia 1/96

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Estimado Señor Presidente Arturo Zaldívar;

Deseamos expresar nuestra profunda preocupación por el hecho de que se asuma una decisión con base en premisas equivocadas y en información incompleta sobre la realidad que existe en el régimen laboral de las y los trabajadores a quienes se aplica la jurisprudencia 1/96. Nos preocupa en especial lo que expresamos en los siguientes puntos:

1. Se parte de la consideración equivocada de que existe un gran desorden en la aplicación de la jurisprudencia, que ha generado daños al erario público. Atendiendo a la evidencia, el desorden existente deriva de la diferente interpretación que algunos Tribunales Colegiados asumieron respecto a la jurisprudencia, no porque la misma lo provocara. También del interés de algunas dependencias por mantener a las y los trabajadores en el régimen burocrático, con la finalidad de que no ejercieran sus derechos colectivos, no porque los trabajadores estuvieran conformes en ese régimen de excepción.

Para evitar el cambio se les suele amenazar con que perderían sus derechos adquiridos en el ISSSTE y sus prestaciones que son superiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

2. Un argumento central para sustentar el cambio de jurisprudencia se apoya en el régimen de seguridad social. Se parte de la premisa equivocada de que pasando del Apartado B al A, las y los trabajadores deberían regirse por el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en consecuencia, verían afectados sus fondos pensionarios adquiridos en el ISSSTE

3. Se pasa por alto que el ISSSTE es una Institución de seguridad social para las y los servidores públicos en general, no sólo para aquéllos que se rigen por la Ley Burocrática. En el ISSSTE están los trabajadores al servicio de las instituciones de educación superior autónomas por ley, como la UNAM y la UAM, y su relación laboral se rige por el Apartado A, incluso por disposición constitucional, así también los trabajadores del Colegio de Bachilleres o los miles de trabajadores del propio ISSSTE.

En el ISSSTE están todos los organismos descentralizados que han transitado del apartado B al apartado A, sin que se vea afectado su sistema de seguridad social. En realidad no hay Juárez 87, Col. Tlalpan Centro, C.P. 14090 / Tel. 5554873600 ext. 1179 antecedente que sustente este supuesto conflicto. Todo parte de la percepción equivocada de que el ISSSTE pertenece al Apartado B y el IMSS al del apartado A. En efecto, el ISSSTE es un organismo de seguridad social de servidores públicos en un sentido amplio, entre los cuales se incluyen a los que se rigen por la Ley burocrática, pero también puede incluir a los que se rigen por la Ley Federal del Trabajo. Por esta razón no ha habido conflicto cuando se transita del apartado B al apartado A. Suele utilizarse como argumento que hay un riesgo inminente de que otros organismos numerosos, al pasar del apartado B al A, tenga consecuencias funestas. Este temor deriva del mismo error de apreciación y del desconocimiento de la realidad laboral de estos organismos.

4. Se sostiene que es necesario el cambio de jurisprudencia porque se han generado muchos abusos por parte de trabajadores que al pasar al apartado A pretenden mejorar sus prestaciones. Esta afirmación también carece de fundamento en términos generales; es cierto que ha habido algunos conflictos relacionados con la prima de antigüedad, pero no son significativos, considerando que el monto que la Ley Federal del Trabajo establece, es muy bajo, “12 días por año con el tope del doble del salario mínimo”.

Se pierde de vista que en el ámbito del sector burocrático, las prestaciones son mayores que en el Apartado A. Por ejemplo, si hacemos la comparación de la prestación de 40 días de aguinaldo frente a 15 días del Apartado A; ó 20 días de vacaciones frente a 6 días de vacaciones por el primer año, que se incrementan en razón de la antigüedad. Conforme a la evidencia, los abusos no están acreditados. También se soslaya que en el sector público, este modelo de prestaciones superiores a la Ley Federal del Trabajo, es independiente de si se está en el apartado, A o B.

5. Se asevera que con el cambio de jurisprudencia va a haber más orden procesal, cuando la verdad es lo contrario, ya que en el futuro los trabajadores tendrían que acudir al Tribunal Burocrático, mientras que el resto de los trabajadores, se dividirán entre aquéllos que llevan sus juicios ante la las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, y en el futuro, algunos ante los nuevos jueces orales de trabajo.

6. Se aduce que el problema se resuelve en virtud de que el nuevo criterio no tiene efectos retroactivos. La verdad es que se va a generar un gran desorden con los organismos que se creen en el futuro, y también con aquéllos que hoy no tienen contratación colectiva o sindicatos registrados. Se actualizaría un escenario de discriminación y de conflicto institucional. Por ejemplo, en el CONACYT habría unos centros con un régimen laboral y otros con uno diverso. La definición de cuáles son las fronteras entre el viejo y nuevo régimen laboral, esto es, la aplicación futura del nuevo criterio, y el anterior al que supuestamente le respetan sus derechos adquiridos.

7. Se soslaya un asunto importante con relación al modelo de ingreso, promoción y permanencia que está vigente en buena parte de los organismos descentralizados, no sólo del sector educativo y de investigación, sino también en los centros de salud de alta especialidad y hospitales públicos. Este modelo está sustentado en el Apartado A y nació Juárez 87, Col. Tlalpan Centro, C.P. 14090 / Tel. 5554873600 ext. 1179 desde la reforma al artículo 3 Constitucional en 1980 con motivo de la definición del status de las Universidades Autónomas por Ley.

Cambiar el régimen laboral trastoca no sólo los derechos de quienes prestan servicios sino también se orienta en contra de las instituciones, en virtud de que se actualizaría un escenario de inestabilidad laboral propia del artículo 5 de la Ley Burocrática.

8. A las anteriores consideraciones se agrega la lesión que trae consigo el hecho de que los investigadores en la Ley Burocrática son considerados personal de confianza y, además de carecer de estabilidad laboral, tienen prohibido formar parte de sindicatos y participar en la negociación colectiva. Actualmente, en el crecimiento del sindicalismo que se ha dado en los dos últimos años, sería un golpe en sentido contrario a la propia realidad y a la reforma constitucional de 2011 por su carácter regresivo, así como al Convenio 98 de la OIT y a la profunda transformación laboral que en distintos ámbitos se desarrolla en nuestro país.

9. La distinción derivada de si se realizan o no actividades comerciales, y con base en ello hacer el deslinde laboral, carece de sustento en la realidad presupuestal actual, toda vez que en las dependencias la fuente de recursos de orden laboral deviene del presupuesto y no de los recursos propios, además de que no se generan presiones al presupuesto por ser parte del Apartado A, como lo acredita el hecho de que no ha existido una sola huelga dentro de los Centros Públicos de Investigación de CONACYT o del sector salud, y aquellos conflictos que se han generado en otras dependencias, no son representativos.

10. Entendemos que la jurisprudencia 1/96 quizá no logró la claridad debida, sin embargo, durante veinticinco años se fue posicionando como la mejor opción para la solución de los conflictos. También es importante el establecer algunos lineamientos para evitar confusiones en la debida aplicación de la jurisprudencia, sin embargo en este momento consideramos que es fundamental poner en la balanza cuáles son las desventajas ciertas de un cambio de rumbo, frente a las ventajas no confirmadas con la realidad.

Son múltiples las voces que hemos solicitado respetuosamente a este Alto Tribunal hacer un impase para realizar un diagnóstico objetivo de las consecuencias de una decisión tan importante que, aunque no sea retroactiva, definirá el futuro de las y los trabajadores y de las instituciones que son fundamentales para el país.

Sin más por el momento quedamos atentos, a esta tan importante decisión.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL SECTOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, FENASSCYT

Premio Nacional de Periodismo 2008 y 2016. Premio Nacional de Locución 2017. Premio México de Periodismo 2013. ferfuentesmty@hotmail.com     Twitter: @ferfuentesmty

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