24 noviembre, 2024

INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE VERSABAN SOBRE INFORMACIÓN RESERVADA Y APLICACIÓN DE LEYES SUPLETORIAS

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INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE VERSABAN SOBRE INFORMACIÓN RESERVADA Y APLICACIÓN DE LEYES SUPLETORIAS

Por Redacción QP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, al analizar las impugnaciones a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, declaró inconstitucional la porción del artículo 131 donde, al referirse a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, se establecía: “cuya consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”. Lo anterior, pues impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, lo que, conforme a precedentes, resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución.

Asimismo, el Pleno invalidó el artículo 3, fracción I, donde se indicaba que, a falta de previsión expresa en la ley analizada respecto del apoyo y coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, se aplicarían de manera supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Finalmente, el Pleno validó: a) el artículo 8, relativo a los derechos que el Gobierno de la Ciudad de México tiene obligación de garantizar en materia de seguridad; b) el artículo 59, fracción XXI, que establece la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana de abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de dichas instituciones; y c) el artículo 42, fracción XI, el cual establece que el Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia podrá recibir, evaluar, canalizar y formular denuncias por violaciones a derechos humanos cometidas por instituciones o servidores en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana y procuración de justicia.

Acciones de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local de 1° de agosto de 2019.

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