ES VÁLIDO EL INCREMENTO DE LAS SANCIONES EN EL DELITO DE SECUESTRO EXPRÉS CUANDO ES COMETIDO POR CIERTOS SERVIDORES PÚBLICOS O POR QUIENES SE OSTENTEN COMO TALES
Por Redacción QP
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una resolución en la que se negó el amparo a una persona, quien se hizo pasar por agente ministerial para realizar un secuestro exprés y posteriormente fue sentenciado por dicho delito. Inconforme, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena de cincuenta a cien años de prisión prevista en el artículo 10, fracción II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Lo anterior, porque a su juicio esa pena es excesiva.
En su fallo, el alto tribunal destacó que, desde la exposición de motivos del precepto en estudio, el legislador refirió que, ante la creciente incidencia de la comisión de dicho delito y la insuficiencia de las penas, era conveniente incrementar las sanciones reguladas en todas las modalidades en que esa conducta puede cometerse.
Al respecto, la Sala señaló que, la pena prevista para el delito de secuestro exprés agravado tiene una justificación razonable, pues la decisión del legislador de imponer castigos más severos responde a las circunstancias bajo las cuales se comete el delito y a los bienes jurídicos que impacta.
En ese sentido, el máximo tribunal advirtió que la razonabilidad en la penalidad agravada en el delito de secuestro exprés, cuando es cometido por quienes sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tales, sin serlo, atiende a las circunstancias desplegadas por quienes cometen estos ilícitos, pues al ejercer esos cargos o al ostentarse como tales, favorecen la realización de la conducta y someten a las víctimas a un importante grado de vulnerabilidad que además afecta la credibilidad en las instituciones públicas.
Asimismo, precisó que la sanción examinada es proporcional en comparación con las penas previstas para otros delitos que también afectan la libertad y la seguridad de las personas.
De esta manera, la Primera Sala reiteró el criterio sustentado en los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, al reconocer la constitucionalidad del precepto impugnado, por lo que confirmó la sentencia.
Amparo directo en revisión 549/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 12 de julio de 2023, por unanimidad de votos.