La opinión///Lic Monserrat Cortés Arrona///¿Existen multas o te pueden retener tu sueldo si no entregas la Constancia de Situación Fiscal?
Por Lic Monserrat Cortés Arrona
Analista
¿Qué sucede si no se obtiene la Constancia de Situación Fiscal o no se entrega en los centros de trabajo?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite la Constancia de Situación Fiscal (CSF) para conocer el régimen al que pertenece un contribuyente, así como de su actividad económica, motivo por el cual, es un documento importante y requerido, sobre todo con la nueva versión de factura electrónica para contribuyentes, mejor conocida como CFDI 4.0, y que comenzará a ser obligatoria a partir de este año.
Es así como muchos contribuyentes se han preguntado qué sucede si no obtienen la Constancia de Situación Fiscal, si no la entregan en sus centros de trabajo y, sobre todo, si esto representa algún tipo de multa ante el SAT o la retención del salario.
¿Existen multas por no entregar la Constancia de Situación Fiscal?
Como tal, no existe multa o sanción para los trabajadores que no entreguen su Constancia de Situación Fiscal, porque se trata de un requerimiento que sirve para cumplir con un trámite administrativo para el correcto timbrado de la nómina.
Es parte del nuevo procedimiento para el llenado de los recibos para el pago de sueldos y salarios bajo la nueva versión 4.0 de las facturas electrónicas o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que será obligatorio a partir del 2023.
Para los CFDI con la versión 4.0 es obligatorio poner los datos del emisor y receptor de la factura con nombre y código postal del domicilio fiscal, e incluyen a los recibos de nómina.
No pueden retener el salario
El documento se tiene que entregar a las áreas de recursos humanos de las empresas para la certificación fiscal digital en el recibo del pago del salario de los trabajadores con los datos correctos y actualizados.
Fiscalistas afirman que va contra la Ley del Trabajo que el patrón retenga el salario, si no entregas la Constancia Fiscal, no es una causal de suspensión de pago de retribución por los servicios prestados.
Las consecuencias, más bien, recaen en el patrón porque no podrá hacer deducible de impuestos su nómina.
Cualquier dato erróneo o no actualizado que ponga en el recibo de uno de sus empleados, será rechazado de inmediato con la nueva versión 4.0 del CFDI de nómina.