23 noviembre, 2024

La opinión///Lic Monserrat Cortés Arrona///Vacaciones dignas será?

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Por Lic Monserrat Cortés Arrona

Tras la aprobación de la reforma, muchos trabajadores se preguntan si las vacaciones dignas son retroactivas, cuántos días corresponden ahora o qué pasa con la prima vacacional. Aquí te explicamos.

La llamada ley de las vacaciones dignas ya es una realidad. Comenzó como una propuesta de Bertha Alicia Caraveo en septiembre del año pasado. La senadora de Morena propuso una reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que los mexicanos tuvieran como mínimo 12 días de descanso en lugar de seis.

La reforma, que se aprobó en diciembre pasado, luego de más de 50 años de que no se había modificado la ley en este rubro, entró en vigor el 1 de enero de 2023. A partir de la publicación de la reforma han surgido muchas controversias en su interpretación, lo cual también ha generado dudas entre los trabajadores sobre su aplicación

¿Cuántos días me tocan ahora?

Antes de empezar, dejamos esta tabla en donde puedes visualizar cuántos días de vacaciones te corresponden tras la reforma.

Dudas frecuentes de las vacaciones de 12 días

1. ¿Cuántos días me tocan ahora?

Te dejamos esta tabla en donde puedes visualizar cuántos días de vacaciones te corresponden tras la reforma.

2. Cumplí un año en diciembre de 2022 y solo me quieren dar 6 días, ¿el beneficio es retroactivo?

Este año estaremos en una etapa de transición, conviviendo con la ley del año pasado y con la nueva. Si una persona cumplió su primer año de trabajo en diciembre del año pasado generó su derecho con la legislación anterior, por lo tanto tendrá seis días de vacaciones. Una vez que cumpla su segundo aniversario, ya se le aplicarán los días de la nueva tabla.

3. ¿Qué pasa si trabajo en una compañía, pero tengo contratos de 3, 6 o 9 meses? Es decir, contratos que se renuevan constantemente y por eso nunca se completa el año de antigüedad.

La propia ley establece que el disfrute de vacaciones será de forma proporcional a los días laborados, entonces a una persona que trabaja tres meses al año no le corresponden los 12 días de vacaciones, sino una cuarta parte de esos días.

4. Mi ejecutivo me dijo “es que aquí es diferente, trabajamos por horas y tú no has juntado las necesarias para tener los 12 días de vacaciones”. ¿Qué pasa con los trabajadores que tienen una jornada parcial, por horas o que laboran en home office?

No importa si estás contratado por medio día u horas, o si estás en home office, el derecho a las vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu empleador y no de cómo está organizada o distribuida tu jornada laboral.

Las empresas normalmente otorgan a los trabajadores un contrato de prestación de servicios y en éste debe estipularse la política de vacaciones, y cada que una persona cumple un año de antigüedad se debe entregar la constancia de esta antigüedad, así como la documentación que avale el número de días de vacaciones al que tiene derecho.

Independientemente de la modalidad debe respetarse la ley. En realidad no es lo que diga el patrón, sino la ley.

5. Si comentan que nos darán las vacaciones por bloques, es decir, que no las quieren dar completas, ¿qué puedo hacer?

La nueva ley establece que los 12 días son a potestad del trabajador, es decir, que es él quien decide cómo los distribuye, si los pide todos o si los distribuye a lo largo del año. Literal, en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los días podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que así lo requiera la persona trabajadora.

Quizá esto genere mucho ‘estira y afloja’ de las empresas en estos primeros meses, porque si los colaboradores tienen más vacaciones implica que habrá más espacios de tiempo donde no se van a estar cubriendo las actividades que se tienen establecidas. Es un tema que se tiene que trabajar dentro de las mismas empresas, definir bien sus procesos, delegar actividades para poder cubrir las posiciones cuando se tengan estos periodos de descanso. Será una negociación entre empleador y colaborador.

6. ¿Qué pasa si no tomé mis 12 días de manera continúa? ¿Puedo acumularlos y tener más días el próximo año?

La ley establece que no se puede acumular días. Si no se toman en el periodo correspondiente no se acumulan y además no pueden ser remuneradas.

El objetivo de las vacaciones es tener “un descanso reparador” y para “mantener la salud mental del trabajador”, es decir, son una necesidad que no se puede postergar. A lo mejor una persona puede acumular 40 días a lo largo de los años, pero eso no es adecuado porque es un indicativo de que no tomó vacaciones cuando debía.

Las empresas deben trabajar para que los empleados se vayan en el tiempo que deben y entonces se esté impactando en la salud física y emocional del trabajador y a la empresa en mayor productividad. No habla bien del empleado mismo que no esté tomando sus vacaciones y por supuesto tampoco de la empresa.

7. ¿Existe alguna manera de saber cuándo me tocan vacaciones en mi trabajo?

Es parte de la comunicación que debe haber entre la empresa y el colaborador. Adicional, hoy día tenemos herramientas que nos permiten gestionar las vacaciones, saber cuántos días nos corresponden, según la fecha de ingreso, llevar un control histórico y conocer cuántos días tiene disponibles el colaborador y cuántos días va a ir adquiriendo periodo por periodo.

La clave está en la negociación. Las empresas están obligadas a dar lo mínimo que establece la ley, pero por políticas internas, con base en los valores y en el ADN de la organización, sí pueden ir más allá de la ley e incluso dar más días de vacaciones u otros beneficios que caen en la cancha del salario emocional, con el fin de mejorar la productividad y aumentar el sentido de pertenencia hacia la organización.

Se ha demostrado que otorgar a los empleados beneficios intangibles representa una mayor productividad. Nosotros hemos visto eso en algunas empresas que tienen tablas de vacaciones que están por encima de los días de ley, ya sea para cuestiones personales o trámites. Y los días de descanso son a libertad del empleado, y acordado con su jefe anticipadamente. Esto ayuda a tener al empleado contento en la compañía sin necesidad de estar buscando otras alternativas.

8. En mi empresa no hay un control de cuánto trabajo, dónde, si hice horas extras o si trabajé horas extras. ¿Hay forma de validar esas horas extras y si eso impacta de alguna manera en las vacaciones?

Es recomendable que el trabajador tenga sus pruebas con testigos, documentos que acrediten que trabajo en sábado o el domingo o después de las siete de la noche, un correo que recibieron fuera del horario laboral. Todo eso se puede acreditar, pero estamos hablando de un juicio. También es obligación del patrón expedir ese tipo de constancias porque en caso de una demanda son las cosas que se requieren para pelear una indemnización.

9. ¿Qué pasa con mi prima vacacional? ¿También aumenta?

La prima vacacional es del 25% por ley. Al haber un incremento en los días de vacaciones en automático se está beneficiando al trabajador para obtener un ingreso adicional. El 25% es el mínimo que establece la LFT en el artículo 80, pero hay casos de empresas que dan el 50 o incluso el 100% del sueldo diario por cada día de vacaciones.

También hay empresas que tienen prestaciones ligadas a la prima vacacional como podría ser un seguro de vida, donde se esté considerando el sueldo integrado del trabajador o si tienen algún plan de pensiones. Con el cambio en el número de vacaciones hay incremento para este beneficio que tienen algunos empleados.

10. ¿Una mujer embarazada puede ligar sus días de incapacidad con los nuevos días de vacaciones? La misma pregunta para el caso de paternidad.

Depende de las políticas de la empresa. Sí se puede dar en la práctica que acumules un periodo de incapacidad y luego las vacaciones, pero hay que fijarlas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, considerando las necesidades del servicio y el derecho del empleado. La ley no lo prohíbe.

11. ¿Cómo se consideran los días de vacaciones? ¿De lunes a viernes o también incluyó el sábado?

Si el sábado y domingo son días de descanso no se consideran como parte de las vacaciones.

12. ¿Con quién me puedo acercar en caso de que en mi empresa no hagan válidos los días de vacaciones?

Una opción es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde les dan orientación y asesoría gratuita y personalizada sobre este tema y cualquier otro relacionado con derechos laborales.

También hay procuradurías locales, además de delegaciones de la PROFEDET. Y en el caso de qué escale al grado de tener que demandar, con el nuevo sistema de justicia laboral ahora ya hay centros de conciliación que no le genera costos al trabajador, ya que no tiene que contratar a un abogado.

13. En caso de demanda laboral, ¿qué posibilidades tengo de ganar?

Cualquier abogado con el que se acerquen y les garantice una victoria del 100% es antiético. Hay un alto porcentaje de éxito en favor del trabajador, siempre que éste tenga pruebas y testigos que jueguen a su favor en un demanda laboral.

Si la empresa condiciona, niega o modifica los días de vacaciones que por ley le corresponden a los trabajadores bajo contrato. Podría ser acreedora a una multa que va de las 50 a las 250 Unidades de Medida y Actualización, esto es, entre 5,187 y 25,935 pesos, aproximadamente.

14. ¿Cómo queda México frente a otros países? ¿México se coloca en la punta de lanza en materia de vacaciones? En el tintero se quedó la jornada reducida…

Éste es un cambio relevante. Hace más de 50 años no se modificaban las vacaciones de los mexicanos y esta reforma no cierra un poco más la brecha que existe en la región, donde en promedio se tienen 16 días de vacaciones. Aún así siguen existiendo países como Cuba o Panamá que ofrecen 30 días en el primer año.

Reino Unido ofrece 28, Francia 25, o Chile que es otro país latino da 15. La misma Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda mínimo 18 días.

Aún hay cuestiones que faltan por regular en materia laboral, pero ésta puede ser una pauta para tener colaboradores con mayor productividad, más felices y con menos estrés.

15. ¿Una jornada reducida o de cuatro días es el siguiente paso?

No en el corto plazo. La forma de legislar en nuestro país está yendo de cabildeo y no permite pasar reformas. Incluso esta reforma de vacaciones estuvo amenazada de no aprobarse en sus términos.

Aunque en Dinamarca o España existen estas jornadas, se deben ver a la luz de la cultura y de la forma de trabajo que tiene México.

Así el Quehacer Político a través de mi opinión.Es cuánto.

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