La opinión///Lic Monserrat Cortés Arrona///Conoces las características entre Fiador y Aval?
Por Lic Monserrat Cortés Arrona
Analista
Al momento de solicitar un crédito o financiamiento es indispensable reconocer el tipo de figuras jurídicas que intervienen en el mismo para comprometernos de manera certera. Ante ello, ¿Conoces las diferencias entre el fiador y el aval?.
Confundirse ante estos dos términos resulta común, por ello aquí te explicamos sus características y componentes de manera sencilla.
¿Qué es un aval y un fiador?
El fiador es una persona que responde por otra en el supuesto de que esta no cumpla la obligación de pago que contrajo. Esta figura presta una fianza en caso de ser persona moral o física, la cual se transfiere a su obligación, convirtiéndose en el segundo deudor después del principal. El fiador siempre deberá dejar un bien inmueble en garantía.
El aval, por su parte, es aquella persona que garantiza el pago de una obligación en caso de que el deudor no pueda cumplir con la misma. Esta es la tercera persona involucrada, ya que es un “obligado solidario” y puede ser demandado de forma directa por el acreedor.
¿Cuáles son las diferencias entre un fiador y un aval?
Una de las principales diferencias de estas dos figuras radica en que el aval es una persona que se considera en el derecho mercantil como lo son títulos de crédito, pagares y letras de cambio, mientras que el fiador se ve en el derecho civil y se considera para otro tipo de deudas u obligaciones.
Ejemplo:
Si te piden a un obligado en un contrato de arrendamiento, serás un fiador.
Si te solicitan garantizar una deuda de un pagaré serás el avalista.
Recuerda:
Un fiador no puede ser obligado a pagar si el acreedor no demanda previamente al deudor principal.
Es indispensable considerar lo siguiente:
- El aval puede garantizar obligaciones cambiaras a través de letras de cambio en actos comerciales.
- Las fianzas se estipulan en contratos en virtud del cual una o más personas responden a las obligaciones ajenas
- El aval es un acto mucho más protocolario, mientras que la fianza se estipula a través de un contrato consensual
¿Cuál es la diferencia entre obligado solidario y fiador?
Un obligado solidario se define como aquella persona física o moral que tiene la obligación de cumplir con los endeudamientos en un crédito ante su acreditado en caso de que este no los garantice; sin embargo, este no dejará ningún inmueble en fianza.
La figura del obligado solidario es muy vista cuando dos o más personas adquieren un mismo compromiso, así el acreedor podrá reclamar a cualquiera de ellos.
A diferencia del fiador, el obligado solidario tiene aún más responsabilidad, ya que es el adquiriente de la deuda junto con su acuerdo de voluntades.
Ejemplo:
Si una persona compra un auto y estipula que su obligado solidario será su familiar, ambas personas deberán firmar un contrato de deuda o en su defecto algún pagaré. A esto se le denomina consentimiento de voluntades.
En el caso de un inmueble, es mucho más conveniente como propietario solicitar en el contrato de arrendamiento a un obligado solidario, ya que adquiere mayores compromisos al firmar el contrato.
Importante:
El fiador deberá en cada caso dejar un inmueble en garantía a manera de respaldo, mientras que el obligado solidario no.
Responsabilidades del aval y fiador
- La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
- La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida
- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
- El aval deberá responder por los pagos sin limitaciones de acuerdo a los términos de la ley
- El avalista podrá solicitar una acción de reembolso en contra de la persona a quien ha respaldado
- El aval no podrá estar sujeto a condiciones
Si alguien te solicita ser su aval, fiador u obligado solidario, te recomendamos analizar correctamente cada una de estas figuras y conocer más de las propuestas a través de un profesional legal.
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