23 noviembre, 2024

Diputada del PRI María de Lourdes González Hernández presentó una iniciativa para bloquear a usuarios en redes sociales cuando el funcionario se sienta agredido. 

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Por Redacción QP

En el Congreso capitalino hay diputados que no se hartan de proponer ocurrencias y en la sesión del Pleno del Legislativo local de este 13 de octubre así ocurrió.

La diputada del PRI María de Lourdes González Hernández presentó una iniciativa de ley que permite a todo servidor público, de cualquier nivel, bloquear a usuarios en redes sociales cuando el funcionario se sienta agredido.

En su iniciativa, la legisladora priista también busca imponer directrices de cómo se debe ejercer el periodismo en la CDMX.

“El informador (periodista) debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa.

“Y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan”, plantea Lourdes González en su iniciativa.

BLOQUEAR USUARIOS

La diputada local del PRI presentó este martes en la tribuna del Congreso local una iniciativa que crea la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, al Honor, al Decoro, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen de la Ciudad de México.

En el artículo 25 de la iniciativa, Lourdes González incluyó seis supuestos bajo los cuales y según su criterio, un alcalde, concejal, diputado, secretario del gabinete en el GobCDMX y hasta la misma jefa de gobierno puede bloquear usuarios en redes sociales.

El primero sería en caso de que los particulares emitan amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, en contra de la persona servidora pública o de su familia en cualquier grado.

Un segundo sería en caso de que los particulares emitan incitaciones a la violencia en cualquiera de sus modalidades.

Otro sería cuando se emitan comentarios discriminatorios de cualquier tipo.

El cuarto supuesto sería en caso de que los particulares cometan acoso o acoso sexual.

Un quinto caso aplicaría cuando los particulares con sus acciones cometan delitos contra la intimidad sexual, y el sexto en caso de que los particulares emitan comentarios obscenos en contra de las personas servidoras públicas.

DENUNCIA PENAL

Además, la diputada del PRI agregó que en caso de que los usuarios de redes sociales incurran en algún delito (no se precisa cuál conducta sería calificada como tal) el servidor público ofendido podrá interponer una denuncia con base en el Código Penal.

“No podrán considerarse comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes sociales, la emisión de expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes que puedan causar algún tipo de molestia”, se lee en la propuesta.

Se agrega en el artículo 28 que si un servidor público bloquea sin causa justificada a un usuario de redes sociales o seguidor, éste podrá presentar queja ante el Órgano de Control correspondiente.

También podrá proceder por vía de juicio civil o de amparo, para que se ordene al servidor público permitir el acceso a sus redes sociales públicas con el fin de salvaguardar el derecho de libertad de expresión y acceso a la información.

CONTRADICE A LA CORTE

La propuesta de la diputada del PRI contradice una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En marzo de 2019 el máximo tribunal ya estableció en una sentencia de amparo, la 1005/2018, que el bloqueo de un usuario en una red social por parte de un servidor público viola el derecho de acceso a la información.

Ese año un periodista se percató de que el fiscal general del Estado de Veracruz lo había bloqueado de la red social Twitter.

El periodista promovió un amparo indirecto en contra del bloqueo, el cual fue concedido por un juzgado de distrito y luego ratificado por la Corte.

En este caso el derecho a la información prevaleció sobre el derecho a la intimidad, pues la información contenida en la cuenta de Twitter del fiscal era de interés público para la sociedad, y cualquier otro usuario estaba en condiciones de acceder a ella.

CONTRA LA LEY DE PERIODISTAS

Aunque la Ley de Protección a Periodistas de la CDMX ya conceptualiza y regula esa profesión, la legisladora del PRI busca incidir en la labor de los representantes de medios de comunicación y en la forma de publicar información.

En el artículo 10 de su iniciativa planteó que el marco normativo protegerá la información veraz e imparcial.

Así, señaló que como veracidad se debe entender “la exigencia de que los reportajes, las entrevistas, las notas o cualquier otro medio destinado a influir en la opinión pública, tengan un razonable ejercicio de investigación y comprobación, encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad”.

Luego, señaló que como imparcialidad debe entenderse a la barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones, cuya difusión podría tener un impacto notorio en la vida de las personas involucradas.

Agregó que en juicios interpuestos contra periodistas, como puede ser por daño moral, las personas periodistas y colaboradores periodísticos podrán oponer como excepción el secreto profesional.

Ello tendrá por objeto, en caso de resultar procedente, el sobreseimiento del juicio.

“La excepción procederá únicamente cuando el demandado deba revelar su fuente para desvirtuar los hechos que le son atribuidos”, se lee.

DAÑO MORAL

En su iniciativa, Lourdes González buscó extender el daño moral, al establecer en el artículo 30 que se presume ese daño cuando se vulnere o menoscabe ilegalmente la integridad física o psíquica de las personas.

Pero luego la diputada del PRI se contradijo respecto a esa redacción, pues en el artículo 32 planteó un alcance diferente para el daño moral.

“No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas.

“Esto según el contexto o impertinentes para expresar opiniones o informaciones según tengan o no relación con lo manifestado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley”, se agregó en la iniciativa.

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