24 noviembre, 2024

LA LIBRE COMPETENCIA V LAS MEDIDAS PROTECTORAS (Derecho Agrario)

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Por Dra Blanca Estela Castañedo

NotiExpress | La Revista del Sector Inmobiliario

Los países grandes, no querían ni son tolerantes de las limitaciones a la libre competencia, que opera a su favor.

“En la realidad incluso las medidas dictadas para liberalizar el comercio de los productos agrícolas, no han tenido ningún efecto positivo. Ello es así porque las políticas proteccionistas de un buen grupo de países, principal- mente Estados Unidos y Europa, luchan contra la concurrencia exterior contradiciendo su posición dentro del GATT.

En Europa, se habla de “política agraria comunitaria ” “PAC” y, otra más, “Política ambiental comunitaria”. Vienen estas posiciones desde el Tratado de Roma, pero se fortalece con el Tratado de Maastrich, en 1992. La misma orientación del “Tratado de Libre Comercio”, suscrito por Esta- dos Unidos, Canadá, México (1989).

Pretendieron “privatizar la diversidad biológica en perjuicio de los mismos países”. Los empresarios agrícolas y las patentes de las grandes potencias, obligan a adquirir semillas fitomejoradas.

Los países del tercer mundo, pueden sufrir por la sustitución de sus propios productos. No hay que desconocer que los edulcorante, pueden llevar a una catástrofe biológica.

Los productos tropicales, tenían unas franquicias que deben conservarse. Pero para los países templados -productores de carne y cereales- va a implicar un aumento arancelario considerable.

Ese comercio, debe evitar enfermedades o plagas. Es indispensable impedir la circulación de los bienes afectados, pues pueden perjudicar la salud.

En el 80, aparecen las tesis ecológicas. En el año 92, la teoría del ambiente tomó auge. Entró al Derecho Constitucional. En el derecho público, en el privado, en el procesal, tuvo importancia, lo mismo que en la jurisprudencia.

Hoy el derecho, requiere tener en cuenta los seres humanos, los grupos sociales y, también, los estados en el concierto internacional.

El ambiente ha influido en la evolución de los sistemas constitucionales. Aparece en éstos, como protección o conservación de los recursos naturales y, también, como tutela del paisaje y de los bienes culturales. Se predica: Derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Y así llegan estos principios a las Cartas Magnas, la empresa, la propiedad y el contrato. Se conciben ya con óptica ambiental.

Por la influencia del ambiente, se habla de agricultura orgánica, biológica y sostenible.

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