25 noviembre, 2024

REAFIRMA SEGUNDA SALA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TARIFAS ASIMÉTRICAS DE INTERCONEXIÓN A REDES MÓVILES, FIJADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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Por Redacción QP

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, revocó un amparo otorgado al agente económico preponderante de telefonía móvil, Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., en contra del régimen de tarifas asimétricas de interconexión a redes para 2018.


Al analizar el caso, la Sala reiteró que, como resultado de la reforma constitucional de 2013, se fortaleció el IFT como órgano constitucional autónomo encargado de regular la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; por lo que tiene la facultad de establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados.


En el ejercicio de dicha facultad ese órgano constitucional autónomo puede emitir la metodología idónea para el cálculo de costos, así como el modelo que permita resolver las disputas entre el agente económico preponderante y los demás concesionarios.


En ese contexto, la Sala consideró que, para determinar las tarifas, el IFT realizó las consultas públicas a las que está obligado respecto a la metodología, así como para el propio modelo de costos que debe ser aplicado. Además, esa autoridad reguladora expuso detalladamente cada uno de los aspectos técnicos que tomó en consideración para deducir los montos fijados.

Amparo en revisión 1091/2019. Resuelto en sesión de 7 de julio de 2021, por unanimidad de cinco de votos.

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