BANCO DE MÉXICO ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL Y PODRÁ SOLICITAR OPINIÓN DE AUTORIDADES FINANCIERAS AL EMITIR REGULACIÓN SOBRE MATERIAS NO EXCLUSIVAS
Por Redacción QP
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió el amparo promovido por una institución de banca múltiple en contra de unas circulares sobre el uso del crédito de nómina emitidas por el Banco de México (BANXICO) con base en los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24 y 26 de la Ley del Banco de México.
En la demanda, la institución bancaria sostuvo que, en su opinión, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Federal siempre que BANXICO emita regulación sobre cualquier tema, debe dar intervención legal a diversas autoridades reguladoras para que emitan opinión al respecto. Por tanto, si no dio esa intervención en las circulares que emitió, entonces resultaban contrarias a la Constitución.
Al interpretar el artículo 28 constitucional, la Sala advirtió que esa norma no obliga a BANXICO a dar intervención a diversas autoridades financieras siempre y en todos los casos que emita regulación, sino que se trata de una facultad y que serán las leyes las que fijen cuándo debe o no debe darse esa intervención. Sostener que en todos los casos que el banco central emita una regulación debe dar intervención a las autoridades financieras sería ignorar sus atribuciones exclusivas que, además, son áreas estratégicas del Estado mexicano, por ejemplo, la acuñación de moneda y la emisión de billetes.
Con base en esa interpretación, la Segunda Sala concluyó que las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México reclamadas y que facultan a ese banco a emitir regulación, no son violatorias de la Constitución. Además, aclaró que la propia Ley del Banco de México prevé la facultad que tiene el banco central para emitir regulación sobre determinadas materias en las que podrá solicitar la opinión de autoridades reguladoras, sujeta a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Amparo en revisión 90/2021. Resuelto en sesión de 7 de julio de 2021, por unanimidad de cinco votos.