ANALIZA SCJN REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE VICEFISCAL Y TITULAR DE FISCALÍA ESPECIALIZADA, DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE TAMAULIPAS
ANALIZA SCJN REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE VICEFISCAL Y TITULAR DE FISCALÍA ESPECIALIZADA, DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE TAMAULIPAS
Por Redacción QP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez de las porciones normativas que establecían como requisito para ocupar los cargos de Vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada, que la persona no estuviera sujeta a proceso penal, contenidas en los artículos 21, fracción IV, y 24, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas respectivamente.
Siguiendo sus precedentes, el Pleno estimó que tal exigencia, al referirse a un procedimiento penal que no ha sido resuelto mediante sentencia firme, en la que se haya determinado la plena responsabilidad penal de la persona que aspira a ocupar los cargos de Vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada, resulta violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución General y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por esas mismas razones, el Pleno invalidó por extensión, la porción del artículo 44, fracción V, en la parte que establecía como requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisaría General de Investigación, no estar vinculado a proceso por delito doloso.
El Pleno también invalidó los artículos 21, fracción VI y 24, fracción VI, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos antes señalados, “No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Ello al considerar que, de acuerdo con sus precedentes, tales porciones resultaban violatorias del principio de igualdad, al ser sobreinclusivas y discriminatorias.
Por otro lado, la SCJN validó el requisito para acceder a esos mismos cargos, consistente en “no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria”, contenido en las respectivas fracciones IV de los artículos 21 y 24, de la ley analizada. Ello, al considerar que el haber sido condenado por un delito doloso sí supone la existencia de una resolución jurisdiccional en la que se ha determinado de manera definitiva e inatacable la responsabilidad penal de la persona y, por tanto, no vulnera la presunción de inocencia.
Finalmente, la SCJN validó el artículo 67, en la porción normativa que establecía que “la información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada”, pues consideró que, conforme a una interpretación sistemática de la ley, para poder reservar dicha información los sujetos obligados deben observar los procedimientos y principios contenidos en el artículo 6 de la Constitución General, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, como la prueba de daño.
Acción de inconstitucionalidad 106/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de agosto de 2019, mediante Decreto LXIII-810.