Naranjas y sociedad unidos ganan importante juicio y dicen no al Presidente Municipal de Tlalnepantla Raciel Pérez Cruz y su proyecto inmobiliario
Naranjas y sociedad unidos ganan importante juicio y dicen no al Presidente Municipal de Tlalnepantla Raciel Pérez Cruz y su proyecto inmobiliario
Por Redacción QP
Tlalnepantla, Estado de México.- Al ser de interés público, con agrado, comunicamos a la sociedad y vecinos de Tlalnepantla, la sentencia definitiva que recayó al recurso de revisión 150/2020, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito que resuelve revocar la sentencia de amparo que privilegiaba actos del H.Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, relacionados con la desafectación, desincorporación y enajenación intentada respecto del “Antiguo Tiradero de Basura” y el “Centro Cívico Municipal” ordenando al Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de México, que conforme al artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, adopte un papel activo, para allegarse oficiosamente de los medios de prueba que estime necesarios para apreciar si existe o no la afectación de los derechos que se estiman vulnerados, ordenando, además, con base en los principios de prevención, principio de precaución, principio de indubio pro natura, lo relativo a la reversión de la carga probatoria a cargo del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, que preside Raciel Pérez Crúz, ya que el medioambiente constituye un bien público cuyo disfrute o daño no solo afecta a una persona, sino que importa a la comunidad en general.
En efecto, al considerar violatoria de los derechos humanos de los pobladores de la tierra de en medio, la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz de fecha 21 de agosto de 2019, los actos y los acuerdos que pretenden la desafectación, desincorporación y enajenación de los inmuebles señalados, al generar una afectación real en la esfera jurídica de los peticionarios de amparo, respecto la salud, del medioambiente, del patrimonio municipal y de los derechos culturales, al impedir que se cumpla el punto 9.5 de la NOM-083-SEMARNAT-2003
“Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, que establece que el uso final de una obra como lo es un relleno sanitario, solo puede usarse para áreas verdes. En consecuencia, Movimiento Ciudadano Tlalnepantla, decidió apoyar a la ciudadanía, por lo que, el 11 de septiembre de 2019, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, a solicitud expresa de Alfonso Vidales Vargas Ochoa y/o quienes figuran como quejosos en el juicio de garantías 1210/2019 del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, el Licenciado Raúl Irigoyen, presentó la demanda de amparo.
En el juicio de garantías, los quejosos que pertenecen a diversos grupos vulnerables, reclamaron, entre otras cosas, con base en el interés legítimo, que, al ser vecinos residentes del Municipio de Tlalnepantla, al aprovecharse de sus ecosistemas, tienen derecho vivir en un medio ambiente sano, al libre desarrollo de su personalidad, y que, de facto, los actos reclamados, implican que no se cumpla con esos presupuestos.
Después de admitir a trámite la demanda, el Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, decidió negar la suspensión provisional solicitada, decidió negar la suspensión definitiva de los actos reclamados, y el 23 de septiembre de 2020, autorizo sentencia en la que resolvió sobreseer el juicio de amparo señalado al considerar que la parte quejosa no demostró el interés legítimonecesario para para promover el juicio de amparo.
Inconformes con la sentencia de fondo que sobreseyó el amparo precisado, Movimiento Ciudadano Tlalnepantla a solicitud de Alfonso Vidales, instruyó al Licenciado Raúl Irigoyen, para recurrirla mediante el recurso de revisión, que recayó al índice 150/2020, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, donde argumentó que la sentencia combatida se dictó en contravención de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por omitir considerar el control de convencionalidad y el control constitucional en materia de derechos humanos al grado de constituir un acto discriminatorio institucional al dictarse sin realizar el escrutinio estricto del acto reclamado por un grupo que, frente al poder asimétrico de la autoridad responsable, que no revisó ni valoró íntegramente la demanda de amparo, que no valoró las pruebas aportadas en juicio, que por ende, omitió agotar el principio de exhaustividad. Que el derecho a la salud, a un medio ambiente sano se encuentra tutelado en los artículos 1, 4, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como imperativo constitucional no admite interpretación y exige la obligación de reparar un acto discriminatorio.
Seguido en todos sus trámites el recurso de revisión interpuesto por ambos recurrentes, se dictó sentencia definitiva por parte del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que al resolver el recurso de revisión 150/2020, determinó declarar infundados los agravios expuestos por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, y fundados los agravios expuestos por el Licenciado Raúl Irigoyen, en virtud de lo cual, ante la posibilidad de un riesgo medio ambiental, resolvió REVOCAR LA SENTENCIA DE AMPARO RECURRIDA, ORDENANDO REPONDER EL PROCEDIMIENTO, ello, al tener por acreditado el interés legítimo de Alfonso Vidales Vargas Ochoa y/o, ordenando al Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de México, que conforme al artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, adopte un papel activo, para allegarse oficiosamente de los medios de prueba que estime necesarios para apreciar si existe o no la afectación de los derechos que se estiman vulnerados, ordenando, además, con base en los principios de prevención, principio de precaución, principio de indubio pro natura, lo relativo a la reversión de la carga probatoria a cargo del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz que encabeza RacielPérez Crúz, a quien en otros momentos se le ha señalado el nulo interés de los graves problemas que enfrenta Tlalnepantla por la falta seguridad, y una economía cada vez más lastimada, la gente está cansada y molesta porque dedica recursos millonarios a la promoción de su círculo de allegados tolerando el exceso de propaganda colocada en lugares prohibidos, que provocan contaminación visual desmedida sin considerar que el medioambiente constituye un bien público cuyo disfrute o daño no solo afecta a una persona, sino que importa a la comunidad en general, que se reconoce en lo individual y en lo colectivo, por tal motivo las causas que mueven la Evolución Mexicana de Movimiento Ciudadano en Tlalnepantla siempre estarán del lado de las personas y esta sentencia cuyo conocimiento seguramente será de beneplácito para nuestra comunidad concluyeron.