LA INCIDENCIA DE CASTIGOS CORPORALES EN LA ASIGNACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEBE DETERMINARSE EN CADA CASO EN FUNCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD
LA INCIDENCIA DE CASTIGOS CORPORALES EN LA ASIGNACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEBE DETERMINARSE EN CADA CASO EN FUNCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD
Por Redacción QP
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la asignación de la guarda y custodia de un menor de edad frente a un incidente de maltrato corporal debe decidirse atendiendo a todas las circunstancias del caso y en función del interés superior del niño.
La Sala consideró que el acto o actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la guarda y custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso, para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él, sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad.
En este caso, el padre del menor—en la primera etapa de la infancia—demandó en su favor el cambio de la guarda y custodia de su hijo, en virtud de que la madre ejerció sobre éste actos de violencia física, pero el órgano de amparo estimó que se trató de un acto aislado, realizado como una medida correctiva disciplinaria justificada, que no encuadraba en la definición de castigo corporal conforme a la doctrina del Comité de los Derechos del Niño.
Época: Décima Época. Registro: 2022437. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 27 de noviembre de 2020 10:38 h. Materia(s): (Civil, Constitucional). Tesis: 1a. L/2020 (10a.).