25 noviembre, 2024

SCJN RECONOCE VALIDEZ DE REFORMAS ELECTORALES EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO DEL ESTADO DE PUEBLA

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SCJN RECONOCE VALIDEZ DE REFORMAS ELECTORALES EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO DEL ESTADO DE PUEBLA

Por Redacción QP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, analizó las reformas en materia de paridad de género a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad.

Al respecto, el Tribunal Pleno reconoció la validez del artículo 12, párrafo tercero de la Constitución local que establece que la aplicación e interpretación de la Constitución y leyes será de forma igualitaria para hombres y mujeres. Sin embargo, determinó que la porción “salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros” debe ser interpretada en el sentido de que se refiere exclusivamente a las disposiciones que pretendan acelerar la igualdad sustantiva de la mujer en su participación política y social.

De igual forma, estimó que los artículos 215 bis y 215 ter del Código electoral local son constitucionales, al incorporar la figura de bloques de competitividad como una acción afirmativa encaminada a garantizar que las candidaturas encabezadas por mujeres sean postuladas en bloques de competitividad altos y medios y no sólo aquellos de competitividad baja, lo que se hizo actuando en el marco de libertad configurativa del Congreso local para garantizar el principio de paridad de género.

Por otra parte, reconoció la validez de la reforma al artículo 35, fracción III que eliminó la figura de la primera minoría, a la cual se asignaba una diputación de manera directa. Ello, porque la legislatura local actuó dentro del margen de libertad configurativa que tiene para regular el principio de representación proporcional.

Finalmente, se desestimó la acción por lo que respecta a declarar la invalidez de la diversa porción normativa “Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal”, por no haberse alcanzado la mayoría necesaria en favor de la propuesta del proyecto.

Acciones de inconstitucionalidad 245/2020 y su acumulada 250/2020, promovidas por los partidos políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código de Instituciones y Procesos Electorales, ambas del Estado de Puebla, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de julio de 2020.

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