LOS FISCALES Y LOS POLICÍAS NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA AL NO TENER UNA RELACIÓN LABORAL SINO ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO
Por Redacción QP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, donde se consideraba como trabajadores de confianza a los fiscales regionales y especiales, así como a los comandantes de policía, policías preventivos y de tránsito de los municipios del propio Estado.
Lo anterior al resultar violatorios de lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, pues los ministerios públicos o fiscales y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no son trabajadores al servicio del estado, sino que sus relaciones con el poder público se rigen por sus propias leyes y deben considerarse de tipo administrativo. Además, se resolvió que el precepto donde se consideraba a los fiscales regionales y especiales dentro del Poder Ejecutivo, resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal, donde se establece el principio de autonomía de las funciones de procuración de justicia.
En otro punto, el Pleno invalidó la disposición donde se preveía que los trabajadores de base deberían contar con nacionalidad mexicana y sólo podrían ser sustituidos por extranjeros cuando no existieran mexicanos que pudieran desarrollar el servicio respectivo. Ello al considerar que resultaba violatoria de la regla establecida en el artículo 32 de la Constitución Federal, en el sentido de que se dará preferencia a los mexicanos frente a los extranjeros en igualdad de circunstancias, situación que además implicaba una forma de discriminación, violatoria del artículo 1° del mismo ordenamiento.
Por lo que se refiere a la disposición que fija como máximo el pago de doce meses de salarios caídos en caso de despido injustificado, existió un cambio del criterio mayoritario derivado de la nueva integración, sin embargo, si bien una mayoría de seis Ministros se pronunció por su inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado la mayoría calificada de ocho votos, el punto fue desestimado.
Por el contrario, la SCJN validó los preceptos donde se establece lo siguiente:
Acción de inconstitucionalidad 89/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de septiembre de 2018, mediante Decreto 561.