LOS FISCALES Y LOS POLICÍAS NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA AL NO TENER UNA RELACIÓN LABORAL SINO ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO
LOS FISCALES Y LOS POLICÍAS NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA AL NO TENER UNA RELACIÓN LABORAL SINO ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO
Por Redacción QP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, donde se consideraba como trabajadores de confianza a los fiscales regionales y especiales, así como a los comandantes de policía, policías preventivos y de tránsito de los municipios del propio Estado.
Lo anterior al resultar violatorios de lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, pues los ministerios públicos o fiscales y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no son trabajadores al servicio del estado, sino que sus relaciones con el poder público se rigen por sus propias leyes y deben considerarse de tipo administrativo. Además, se resolvió que el precepto donde se consideraba a los fiscales regionales y especiales dentro del Poder Ejecutivo, resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal, donde se establece el principio de autonomía de las funciones de procuración de justicia.
En otro punto, el Pleno invalidó la disposición donde se preveía que los trabajadores de base deberían contar con nacionalidad mexicana y sólo podrían ser sustituidos por extranjeros cuando no existieran mexicanos que pudieran desarrollar el servicio respectivo. Ello al considerar que resultaba violatoria de la regla establecida en el artículo 32 de la Constitución Federal, en el sentido de que se dará preferencia a los mexicanos frente a los extranjeros en igualdad de circunstancias, situación que además implicaba una forma de discriminación, violatoria del artículo 1° del mismo ordenamiento.
Por lo que se refiere a la disposición que fija como máximo el pago de doce meses de salarios caídos en caso de despido injustificado, existió un cambio del criterio mayoritario derivado de la nueva integración, sin embargo, si bien una mayoría de seis Ministros se pronunció por su inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado la mayoría calificada de ocho votos, el punto fue desestimado.
Por el contrario, la SCJN validó los preceptos donde se establece lo siguiente:
- el carácter de trabajadores de confianza el oficial del registro civil, dentro del Poder Ejecutivo, así como los asesores, secretarios particulares y secretarios auxiliares, dentro del Poder Judicial;
- el requisito de contar con 30 años de edad para ser presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
- los trabajadores a quienes se les otorgue base sólo podrán disfrutar la inamovilidad hasta que pasen seis meses de su nombramiento y no tengan nota desfavorable en su expediente;
- la norma que regula que los mayores de quince años tendrán capacidad legal para prestar libremente sus servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la ley, donde se decidió la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo;
- la sanción a los abogados, litigantes o representantes que lleven a cabo actuaciones en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral;
- la sanción a los servidores públicos que ocasionen dicha dilación;
- la norma que dispone que el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de los emolumentos que fije el Presupuesto de Egresos del Estado;
- el desechamiento de plano de las demandas frívolas y/o improcedentes, así como la prohibición de ampliar una demanda contra otros demandados diversos a los originarios, cuando ya se agotó la etapa conciliatoria.
Acción de inconstitucionalidad 89/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de septiembre de 2018, mediante Decreto 561.