¿Cómo puedo retirar el ahorro de mi AFORE por desempleo?
¿Cómo puedo retirar el ahorro de mi AFORE por desempleo?
Por Redacción QP
La ley contempla la posibilidad de que hagas el retiro de parte del ahorro en tu Ahorro del Fondo para el Retiro (AFORE). El método para hacerlo y los requisitos de los explicamos a continuación.
El trámite conocido como Retiro Parcial por Desempleo IMSS tarda aproximadamente 15 días en realizarse, según explicar la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en el portal del Gobierno de México.
Existen dos modalidades de dicho trámite.
- Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización.
- Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5% de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
Requisitos
Los requisitos para hacer un retiro parcial de los ahorros en la AFORE son los siguientes:
- Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
- Tener una cuenta individual registrada en una AFORE.
- No haber hecho un retiro de este tipo durante los cinco años anteriores al trámite.
- Contar con con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio y y la captura de sus huellas digitales (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).
- Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
- Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.
Trámite
Realiza la ‘Pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo’ en el portal www.e-sar.com.mx para obtener la Clave Única de Servicio o bien, acude directamente a una sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual para que el personal de la Administradora auxilie al trabajador en la presentación de la Pre-solicitud.
Acude a la sucursal seleccionada en la Pre-solicitud y presenta: la Pre-Solicitud generada en el portal E-SAR, la Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, un documento que contega el NSS del trabajador, un estado de cuenta bancario a nombre del trabajador con su CLABE, y una identificación oficial que, para el caso de adultos puede ser la credencial para vota, pasaporte, cédula profesional. cartilla militar, documento migratorio o matrícula consular; mientras que los menores de edadpueden presentar acta de nacimiento, pasaporte, credencial del Sistema Educativo Nacional o una cédula de identidad personal.
La AFORE gestionará el trámite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud para obtener el certificado del derecho al Retiro Parcial por Desempleo.
Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, la AFORE pondrá a disposición del trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el derecho otorgado por el Instituto:
En el caso de la Modalidad A, la AFORE entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización; y a los de la Modalidad B, la AFORE entrega hasta en seis mensualidades lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (o las que tuviese) o el 11.5% de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV. Asimismo, el trabajador puede elegir la Modalidad A o bien, que el primer pago sea por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización, y en su caso, el saldo restante en pagos subsecuentes.
Toma en cuenta que, al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de RCV.
Para saber más acerca de este trámite, consulta el instructivo de la Consar.