24 noviembre, 2024

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Sistema de pensiones: Reforma de gran calado
Por Mouris Salloum George

Director General del Club de Periodistas de México AC

El gran déficit de nuestra democracia representativa, parece ser que cierto segmento de “representantes” saben lo que hierve en la olla; la gran masa de “representados” lo ignora.

Pongamos por caso el Régimen de pensiones y jubilaciones operante en México. En 1994, estalló el maquinado error de diciembre. El gobierno de Bill Clinton puso en acción un plan de salvataje de la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León.

Como ocurrió con el Tratado de Libre Comercio (TLC), puesto en vigor precisamente a inicios de aquel año, cláusulas vitales, como la exposición de los hidrocarburos mexicanos a terceros, leoninas condiciones aceptadas por Zedillo permanecieron a la sombra del secretismo.

Sólo después de consumado el rescate, se hizo evidente el embargo de la factura petrolera como garantía de pago.

Liquidación del primer SAR: Los activos “se los llevó el diablo”

Sobre ese oscuro carril transitó también el compromiso de liquidar el viejo y solidario Sistema de Pensiones de los Trabajadores (SAR, cuyos activos se los llevó el diablo), para trasladar su gestión financiera (1997), mediante cuentas individuales, a las privadas Administradoras de Fondos para el Retiro de los Trabajadores (Afore) y luego su lanzamiento al mercado especulativo al través de la Sociedades de Inversión Especializadas (Siefore), corporativos que tienen ya en su haber, en su doble  diseño, 4 billones de pesos, sin pagar aún la primera pensión.

El modelo se tomó del régimen chileno de los tiempos de la dictadura de Augusto Pinochet.

Libre acceso a las trasnacionales de la especulación

Bajo ese perverso esquema, los recursos del Sistema Nacional de Pensiones para el Retiro han sido abiertos al acceso de trasnacionales, so pretexto de financiar grandes obras de infraestructura; algunos de cuyos contratos han resultado un fiasco; obviamente, para los ahorradores en espera de su retiro.

Desde hace al menos una década, es sentencia conocida que los jubilados conforme con la ley reformada en 1997, apenas alcanzarán una pensión equivalente a no más de 30 por ciento del salario devengado a la hora de su retiro.

Desde entonces, se ha implantado una ofensivacatastrofista con dos objetivos: 1) Aumentar la edad jubilatoria, y 2) Incrementar a más del doble el monto de las cotizaciones -de poco más de 6 por ciento al 15 por ciento. Las bocinas las operan los usufructuarios de las Afore y Siefore.

Jubilados y pensionados, como convidados de piedra

Puesta a caballo la cuarta transformación, el nuevo presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro (Consar), Abraham Vela Dib ha venido hablando, sin especificar contenidos, de una reforma de gran calado al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

El asunto lo ha abordado también el actual secretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez, aun desde antes de julio de 2019, en que se hizo cargo de la titularidad de esa dependencia.

La cuestión es que el tema de la reforma se maneja de manera críptica, ajena a la consulta de la gran masa laborante y cotizante, lo mismo si se trata de la ley de 1973 o la de 1997, cuyos activos y potenciales beneficiarios, siempre como convidados de piedra, son enfrentados a hechos consumados desde la cúpula.

Causa ruido nueva jurisprudencia dictada por la Suprema Corte

El asunto está de nuevo en cartelera después del 24 de enero pasado, en que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una cuarta jurisprudencia referida al alcance de las pensiones ya dictaminadas y en vigor. El primer mandato jurisdiccional de 2010, fue desestimado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Desacato, le llaman los especialistas.

El punto es el siguiente: Por la ley de 1973 se estableció como requisitos para el derecho a la pensión un mínimo de 500 semanas cotizadas y un alcance de diez salarios mínimos. La reforma del 97 elevó a mil 500 semanas de cotización y 25 salarios mínimos de pensión.

En la sentencia del pasado mes de enero, derivada de contradicción de tesis de dos tribunales en juicios de amparo, remite a la primera legislación sólo para actores que interpusieron ese recurso. Por supuesto, la falta de información oportuna y veraz, ha servido para que en las redes sociales se meta ruido, creando confusión entre ocho y nueve millones de pensionados que no saben a quién creerle y como les afectará el mandato judicial.

Como sea, desde el punto de vista de la equidad socioeconómica, el beneficio de los 25 salarios mínimos de pensión, derecho que ejercen sobre todo mandos ejecutivos de las grandes empresas que pasan a retiro, genera un abismo respecto de aquellos que, cualesquiera que sean las causas, tienen pensiones de no más de 600 y 800 pesos al mes, en los conceptos de invalidez, vejez, cesantía o muerte.

Los buitres de la usura hipotecan pensiones de los más necesitados

De otro lado, tanto por lo que corresponde al IMSS como al ISSSTE, las pensiones se han convertido en apetecible bocado para la usura de operadoras buitre que, al través de convenios con esas instituciones o de los llamados préstamos domiciliados con bancos privados, tienen hipotecado ese derecho de “los de abajo”.

Reforma de gran calado, anuncia la Consar. Lo que ocurre es que unos cuantos viajan en cruceros de lujo y los más navegan en frágiles balsas. Ahí se da el deprimente espectáculo de los Cresos contando el dinero delante de los pobres. No hay derecho contra el derecho social.  

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