El Quehacer Político a través de Innovando Medios y con La Ley en la Mano en la editorial del Dr José Alejandro Barrón Rosales///“EL DELITO DE FEMINICIDIO EN MEXICO”

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Por Dr José Alejandro Barrón Rosales

Analista

La violencia contra las mujeres en nuestro país durante los últimos años se ha incrementado de tal manera que son alarmantes. Hechos como la muerte de mujeres trabajadoras en Ciudad Juárez, y diversos municipios del Estado de México, Ciudad de México y otras entidades del país que dejan ver el peligro que parece implicar el ser mujer en nuestro país.

Hasta pareciera contradictorio pero cierto es que, en plena efervescencia de una cultura de respeto a los derechos humanos, las mujeres y las niñas han constituido el grupo social más vulnerable y susceptible de maltratos, abusos, violaciones y vejaciones de toda índole, como son la trata de personas, tráfico de órganos, pornografía e inclusive, feminicidios, actos lamentables que dañan no sólo a las mujeres sino a la sociedad en general.

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.”


“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”


“Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”


Como ser humano que forma parte de esta sociedad esposo, padre, etc, ect; me siento consternado y expreso mi gran preocupación por la tan lamentable y complicada situación que hoy priva en la vida diaria, en hablando, pero no solo de las mujeres, si no que hoy también los varones son víctimas, diariamente al salir de sus casas, de sus trabajos, escuelas, al mercado de la delincuencia, pues en ocasiones ya no regresan a sus domicilios.

Hoy, más que nunca, la sociedad en general deben unir esfuerzos, hombres y mujeres, cuidémonos todos, debido a que es un gran reto en México y el mundo entero el lograr que las personas que representan a nuestras autoridades entiendan el gran valor que tiene la sociedad para un estado de Derecho, pues parecen no entender el grave problema que implica que de raíz se atiendan los conflictos llamados (razones de género), en otras palabras, que por el sólo hecho de ser mujer se convierten automáticamente en víctimas potenciales para los delincuentes quienes manifiestan odio y desprecio hacia las mujeres, considerándose con el derecho de hacer con ellas lo que deseen.

Desafortunadamente, vivimos y crecemos en una sociedad machista como lo es la sociedad mexicana; la violencia de todo tipo contra la mujer y los feminicidios, han encontrado un clima más que adecuado para su creciente desarrollo en la sociedad mexicana, pues la indiferencia, el desprecio y la disparidad entre el hombre y la mujer, se han convertido en los principales elementos que, en suma, se transformaron en problemas graves como lo es la corrupción, la impunidad y la indiferencia de muchas autoridades, las que no alcanzan a entender la problemática de la violencia contra la mujer que cotidianamente se vive y especialmente el problema de los feminicidios.

Durante el presente trabajo de investigación documental, pondré a consideración de todos ustedes que den lectura de este, como se justifica plenamente la investigación realizada, esto con apoyo en las estadísticas que muestran que un gran número de mujeres adultas, jóvenes y niñas que han muerto por razones de género y que día a día, incrementa la estadística. Sin perder de vista que siguen perdiendo la vida por la única razón que es la de su género, peor aún a manos de familiares, cónyuges, parejas, conocidos quienes siguen considerando hasta la fecha que la mujer es un objeto y no un ser que no merece ningún tipo de derecho ni consideración alguna y como es el caso de los hombres,quienes de alguna manera tienen todo el derecho de reprender a la mujer de cualquier manera, incluso, privándola de la propia vida.

Para muestra no bastó un botón, sino docenas de mujeres que a lo largo y ancho del país han sido privadas de la vida durante este año, así como lo es el triste caso de las más de mil mujeres trabajadoras muertas en Ciudad Juárez hace una década, un hecho que sin duda priva y lastima profundamente a la sociedad mexicana y que a su vez parece haber quedado en el olvido de políticos, gobernantes, autoridades y sociedad, pues ninguno de estos homicidios denominados feminicidios,ha podido ser esclarecido.

En otro orden de ideas, una de las localidades con mayor aumento de este fenómeno social denominado feminicidio lo es el Estado de México, debido a la indiferencia de sus diversos gobernantes quienes han manifestado increíblemente que existen temas más prioritarios que los feminicidios.

Debido al aumento de este pavoroso fenómeno social en todo el país, ahora podemos observar en los diversos Códigos Penales de cada entidad federativa que la privación de la vida de una mujer por razones de género es denominada “feminicidio” y que esto constituye un delito grave de carácter autónomo.

De ahí la relevancia de considerar no como un hecho aislado, el tema de la violencia contra las mujeres si no como un hecho de relevancia en todo el país y abordarlo de todas formas y maneras posibles y de esta manera combatir de todas las formas posibles este delito de forma local y federal.

Una forma de atacar esta conducta tan lasciva ha sido creando diversas leyes penales y administrativas con una tendencia de protegerlas y lograr una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo, no podemos avanzar como sociedad si a un existen casos de feminicidios en nuestro país, además de que todos los integrantes de la sociedad deben dejar de lado la indiferencia y la intolerancia pues estos actos son viles y retrógradas, lastimando no sólo a las víctimas y a sus familias, sino a la sociedad entera y al país mismo.

En el presente trabajo podremos observar la preocupación respecto de los delitos de género sobre la complicada situación que actualmente viven millones de mujeres en el país, en virtud de que cada una de las mujeres integrantes de la sociedad actual es una víctima potencial de la delincuencia y el crimen organizado, aunado a los diferentes actos de agresión de familiares y amigos por la gran indiferencia que actualmente permea a nuestra sociedad. El trabajo se justifica debido a la importancia que tiene conocer más sobre la naturaleza jurídica y el impacto social del feminicidio en la Ciudad de México.

Para algunos, puede solo tratarse de un delito más, debido a un orden discriminatorio o de diferencia de género, pero se trata de un delito que a todas luces es violatorio de los derechos humanos, que cada ser humano tiene consagrados desde su procreación, no debemos de tratar este delito como un simple homicidio pues los alcances y limites que no observa esta conducta laceran a la sociedad, se debe de proteger a la mujer.

Debemos de considerar como una concepción de carácter respetable a la ley que genere la protección a la mujer, sin embargo, observemos que existe una tendencia nacional e internacional que está moviendo a las autoridades legislativas a incorporar este tipo penal grave como respuesta del clamor popular muy fuerte y sobre todo, a los diversos compromisos internacionales adquiridos por México en materia de la lucha contra la violencia hacia la mujer, lo que hace justo que se consagre la presencia del delito de feminicidio en el Código Penal para la Ciudad de México.

“El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.”

En este trabajo realizo un estudio particular del delito de feminicidio contenido en el artículo 148 Bis del Código Penal vigente para el Distrito Federal, para efecto de poder determinar la naturaleza jurídica de dicho tipo penal, las llamadas razones de género que lo diferencian del homicidio, sus alcances jurídicos y sociales, su justificación en ese Código sustantivo y así poder determinar  si dicho tipo penal constituye un instrumento efectivo en la práctica para salvaguardar la integridad física de las mujeres en el Distrito Federal, por lo que espero que esta humilde aportación sirva en algo para que las mujeres cuenten con mayor información sobre la violencia de género, sobre el delito de feminicidio y especialmente sobre sus derechos y así los puedan ejercer informada y adecuadamente.

Considero que el delito de feminicidio no debe ser visto solamente como una moda internacionalmente impuesta a México, sino como una necesidad de miles de mujeres quienes corren peligro diariamente al salir a las calles, por ello, requieren de más y mejores instrumentos jurídicos que garanticen su integridad y seguridad en uno de los países con mayores índices de violencia a nivel mundial.

En otro orden de ideas debemos de hablar del feminicidio; Interesante la anterior idea, ya que define el feminicidio como el asesinato u homicidio de mujeres por parte de hombres por simple cuestión de género, es decir, por el simple hecho de ser mujeres. Así, los feminicidios son homicidios que están motivados por la misoginia, es decir, por el odio hacia las mujeres, por creencias históricas y erróneas de que el hombre es superior a la mujer, de que el hombre es el legítimo propietario de la mujer, que ésta nació para servirlo, pero además en el concepto de este organismo cuya misión es muy noble al analizar el feminicidio y hacer publicidad sobre los daños que causa en las mujeres tratando de crear conciencia en la sociedad, se hace mención que el feminicidio implica una progresión de actos concatenados que incluyen golpes, maltrato emocional, amenazas, tortura, violación, acoso sexual, prostitución, inclusive la muerte de niñas, mutilaciones genitales, violencia doméstica y todo acto que derive en la muerte de las mujeres.

La autora Diana Russell señala que: “El término feminicidio se refiere a los asesinatos de mujeres por el sexismo y la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia ellas, porque ellos sienten que tienen el derecho de terminar con sus vidas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

Julia Monárrez Fragoso retoma la idea de Diana Russell y afirma que: “…el  feminicidio es el resultado de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia; lo que implica necesariamente la responsabilidad y/o complicidad el Estado”.

Es cierto que desde siempre ha existido una relación inequitativa entre los géneros, por lo que el trato a la mujer ha sido considerado como un ser inferior y cuya propiedad es del hombre. Realmente se trata de un problema cultural, social y familiar muy arraigado que debe abandonarse en aras de erradicar los feminicidios.

Otra idea sobre el feminicidio de la autora Patsilí Toledo Vázquez es la siguiente: “El feminicidio está conformado por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida…”.

La importancia de este tema está de manifiesto ya que la Organización de las Naciones Unidas en el año 2001 ha señalado que el feminicidio es: “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público. Comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, exparejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del feminicida”.

Por último, tenemos esta opinión: “… el feminicidio es una combinación absurda de odio representada por la misoginia y genocidio descontrolado hacia la mujer, en pleno siglo XXI debe ser vergonzoso para todos aquellos que adoptan esta ideología, es de ignorantes poner divisiones entre la mujer y el hombre en la actualidad la mujer tanto como el hombre tiene las mismas oportunidades”.

Existe un sector de la doctrina jurídica y de la sociedad que rechazan la existencia de los feminicidios, argumentando que solamente se trata de homicidios aislados, sin embargo, estas opiniones no entran al fondo del problema y se dan cuenta que el feminicidio tiene raíces en el odio, rechazo, desigualdad histórica de géneros, ya que nuestra sociedad ha sido y es aún, eminentemente machista, donde el hombre es el ser fuerte, quien ordena, quien proporciona los satisfactores a las necesidades de la familia y por lo tanto puede, incluso, disponer de la vida, bienes y decisión de la mujer. Nada tan absurdo y erróneo como lo anterior.

Los feminicidios son una triste y reveladora realidad de que nuestra sociedad atraviesa por una profunda crisis de valores y lo peor es que en este tipo de conductas, el Estado tiene un papel importante al tolerarlas en muchos casos, gracias a su indiferencia.

FACTORES QUE PUEDEN CAUSAR UN FEMINICIDIO

Las varias ideas, con respecto a algunas posibles causas de este tipo de hechos de violencia, de la psicóloga Susana Espinola, dentro de una nota de abc color hecha por Graciela Galeano, señalan que: El origen de esta agresividad puede ser biológico o social, factores que determinan el comportamiento y también las que sufren un trastorno psicológico como trastorno de personalidad antisocial, ideas paranoides que siempre piensan que los otros van a hacerle daño, trastornos de personalidad tanto el límite, como el narcisista, que son muy dañinos y dificultan la convivencia.

Dentro de la vida de pareja, también existen factores más específicos que deben ser reconocidos a tiempo, con la finalidad de evitar un hecho de esta índole. El psicólogo forense, José Koc, en unas palabras brindadas a Perú21, transmitió los siguientes puntos:

• La persona es bastante amorosa al principio de la relación, pero tiene un cambio brusco, desarrollando actitudes negativas como la posesividad.

• Hay situaciones de poco control de ira.

• No hay madurez en el sistema afectivo.

• Imposibilidad para aceptar un rechazo o respuesta negativa.

En septiembre de 2016 al término de la Asamblea General de la ONU, su relatora para la Mujer, Dubravka Simonovic, pidió formalmente el establecimiento a nivel mundial, nacional y regional de un observatorio contra el feminicidio y observatorios sobre la violencia contra la mujer que ya había propuesto el 25 de noviembre de 2015.

Simonovic recibió el respaldo explícito a esta iniciativa del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la relatora especial sobre los derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Margarette May Macaulay, de su homóloga para las mujeres en África, Lucy Asuagbor, y de otros organismos internacionales.

En el 2017 se estima que 87,000 mujeres fueron asesinadas globalmente, y más de la mitad de ellas fueron matadas por sus parejas o miembros familiares. Lo que quiere decir que 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia. Más de un tercio (30,000) de las mujeres asesinadas en el 2017 fueron exterminadas por su actual o expareja.  

Un 38% de los asesinatos de mujeres son cometidos por su pareja íntima masculina, según confirmó a finales del año de 2017 la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y, el informe de la ONU MUJERES señala que actualmente al menos 144 países han aprobado leyes sobre violencia doméstica y otros tantos lo hicieron sobre el acoso sexual.

CONCLUSIONES

Primera. – Tanto la voz “femicidio” como “feminicidio” son un neologismo elaborado sobre el verbo inglés “femicide”, que significa la acción de privar de la vida o asesinar a las mujeres por razones de género. 

Segunda. – La utilización por primera vez del término “femicide” le corresponde a la autora Diana Rusell, quien lo llevó al Tribunal Internacional sobre Crímenes contra la Mujer en Bruselas, como una forma de definir las más variadas maneras de violencia extrema contra las mujeres. Tiempo después, la autora junto con Jane Caputi, redefinieron el concepto y arribaron a la conclusión que el feminicidio es el asesinato de mujeres por hombres, motivado por el odio, el desprecio, el placer o el sentido de posesión a las mujeres, esto es, que en este concepto se incorporan las razones de género, elemento sine que non en todo feminicidio.

Tercera. – Actualmente, se utilizan de forma sinónima los vocablos: “femicidio” y “feminicidio”, aunque en la práctica en la mayoría de los países latinoamericanos se observa que se ha adoptado el término feminicidio, mientras que en las naciones anglosajonas se prefiere el vocablo femicidio.

Cuarta. – Uno de los temas que más importancia han cobrado y relacionado con el feminicidio es el de la equidad de género, entendida ésta como el estado que busca alcanzar la protección de las mujeres, así como el reconocimiento de su condición para que puedan acceder a las oportunidades que legalmente les pertenecen, de manera equitativa. Este término no busca colocar a las mujeres en un estado de superioridad frente a los hombres, sino equipararles en sus derechos y oportunidades de desarrollo.

Quinta. – De acuerdo con las estadísticas insertas en esta investigación, los feminicidios presentan un aumento en entidades como el Estado de México, Sinaloa y la Ciudad de México en sus diversas alcaldías, lo que significa un foco rojo que implica una alarma en materia de este delito y contradice las opiniones de algunos políticos y gobernantes de diversos estados quienes han manifestado que en su entidad existen temas más prioritarios que los feminicidios, lo cual es inconcebible y desafortunado para la ciudadanía local y la sociedad en general.

Sexta. – A nivel internacional existe una marcada opinión que condena este tipo de actos contra las mujeres. Se sabe que existen ciertas zonas en el planeta en las que la violencia de género es una constante y por desgracia, México y Centro América están incluidos en ellas. Es por esto por lo que distintos organismos internacionales gubernamentales, como las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, gobiernos y organizaciones no gubernamentales han alzado la voz contra los constantes feminicidios en América Latina.

Séptima.- Es por eso que hoy más que nunca los Estados involucrados en el tema del feminicidio, deben mas que nunca tener en cuenta y considerar los compromisos internacionales adquiridos a través de los diversos tratados que sean firmado en materia de Derechos Humanos, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros y que consisten en salvaguardar la integridad y los derechos de las mujeres y en su caso, investigar y castigar a los responsables de feminicidio.

Octava. – Es de considerarse que el Delito de Feminicidio debe ser considerado como un ilícito de lesa humanidad, ya que la conducta se traduce en privar de la vida a una mujer por razones de género, porque existe un sentimiento de odio, rechazo, repulsión o de propiedad hacia la mujer en general por parte del sujeto activo, lo que nos lleva a reflexionar sobre el sentido de pertenencia sobre alguna cosa u objeto, pero no sobre un ser humano.

Novena. – Cabe destacar que el 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció una sentencia ejemplar en la que condenó a México por la muerte de varias mujeres jóvenes en Ciudad Juárez, siendo la primera vez que ocurría un hecho de esta naturaleza internacional. Nuestro país fue encontrado culpable de violentar el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, así como por no investigar adecuadamente.

Décima.- Considero que, por desgracia, la incorporación del delito de feminicidio en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, mediante Decreto del entonces jefe de gobierno del mismo Marcelo Ebrard Casaubón, publicado en la Gaceta Oficial el 26 de julio del 2011, obedece más a motivos políticos y presiones del exterior al Gobierno Federal y al de la Ciudad de México, que al convencimiento pleno de nuestras autoridades por regular y sancionar los feminicidios como uno de los hechos más lamentables que pueden tener lugar en materia de violencia extrema contra las mujeres.

Décima Primera. – Lo mismo acontece en materia federal, ya que mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se incorporó en el Código Penal Federal el delito de feminicidio en el artículo 325, lo que refuerza la idea sobre los motivos que llevaron a nuestras autoridades federales y del Distrito Federal para tipificar el delito de feminicidio.

Décima Segunda. – De acuerdo con el texto del artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, la diferencia entre el delito de homicidio y el de feminicidio estriba que, en el segundo, la víctima siempre es una mujer y existen razones de género para que el activo lleve a cabo la conducta delictiva, mientras que en el homicidio no es necesario que opere alguna razón especial.

Décima Tercera. – Las razones de género son los elementos externos sine que non para que se pueda tipificar el delito de feminicidio y están definidas por el artículo 148 Bis del mismo Código:

Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que haya sido el tiempo previo a su fallecimiento.

Es necesario que concurra una o varias de ellas para que pueda tipificarse el delito de feminicidio, de lo contrario, estaremos en presencia de un homicidio.

Décima Cuarta. – Para efecto de acreditar científica y jurídicamente la existencia de alguna o varias de estas razones de género, las autoridades investigadoras y judiciales deben apegarse totalmente al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio para el Distrito Federal.

Décima Quinta. – En cuanto a los sujetos que intervienen en el delito de feminicidio, para ser el activo existe la creencia de que tiene que ser un hombre el victimario, quien actúe con base en su odio, rechazo o bien pensando que las mujeres son de su propiedad y por eso tiene el derecho de castigarlas incluso privándolas de su vida. Estimo que pueden darse casos en los que el sujeto activo puede ser también una mujer, quien por razones de odio a su mismo género o bien, por desequilibrios psicológicos puede cometer el feminicidio. En cuanto al pasivo, es obligatorio que sea una mujer la que sufra la conducta que consiste en la privación de la vida por razones de género.

Décima Sexta. – Se discute mucho sobre el bien jurídico tutelado en el delito de feminicidio, ya que a para algunos autores se trata de un delito con pluriofensividad de la conducta, por lo que no sólo protege la vida y la integridad física de la mujer, sino la integridad psíquica, así como el derecho a no ser discriminada por razón de su género. No comparto totalmente este criterio debido a que la conducta que despliega el sujeto activo en el feminicidio consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género, por lo que cualquier otra conducta que tenga por finalidad discriminar, violentar en cualquiera de sus formas a una mujer será materia de otros delitos.

Décima Séptima. –  El delito de feminicidio se consuma de manera instantánea al privar de la vida a una mujer y se actualiza alguna o varias de las hipótesis relativas a las razones de género.

Décima Octava. – El delito de feminicidio requiere la realización de una o varias conductas, la última de ellas puede ser la privación de la vida de la mujer, aunque no necesariamente, ya que una vez muerta el activo puede mutilar el cuerpo, abandonarlo o exponerlo para que lo vean.

Décima Novena. – El delito de feminicidio ha encontrado un campo fértil en nuestro país gracias al clima de corrupción e impunidad que desde hace varios años impera en México. Considero que estos problemas constituyen puntos centrales para que pueda lograr erradicarse este tipo de actos oprobiosos.

Vigésima. – El combate al delito de feminicidio no sólo requiere de capacitación específica por parte del personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de los juzgadores, así como del adecuado conocimiento y manejo del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del delito de feminicidio, sino de una cultura en materia de respeto hacia las mujeres y dicho respeto empieza necesariamente en la casa y en la escuela.

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