23 noviembre, 2024

SAT podría movilizar una serie de mecanismos para obtener los recursos que reclama en una palabra agarrar el dinero de tu cuenta bancaria

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Por Redacción QP

El SAT podría movilizar una serie de mecanismos para obtener los recursos que reclama; te contamos cuándo

En México existe una reglamentación tributaria que exige a todos los y las mexicanas cumplir con las obligaciones fiscales que a cada cual le corresponde. Si la autoridad identifica un hecho que considera una violación a la ley, que en nuestro país esta función corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrían movilizarse multas y otro tipo de sanciones para hacer valer la ley, por lo que es importante estar al pendiente de la responsabilidad frente al fisco.

Sí, si el SAT identifica que por alguna omisión o vicio en las obligaciones fiscales una persona física o moral no ha cumplido en forma con su responsabilidad, podría movilizar una serie de mecanismos para obtener los recursos que reclama, además de otras sanciones.

¿Sabías que el SAT puede “tomar” dinero de tu cuenta bancaria para cubrir un adeudo que se tenga con el organismo fiscal? Te presentamos un caso en particular de cuándo y por qué sucede:

Conoce el procedimiento de transferencia de depósito de cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales

Una vez que tus cuentas han sido inmovilizadas y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:

  • No has pagado tus adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa
  • Interpusiste un medio de defensa, y no ofreciste una garantía suficiente antes de que exista sentencia definitiva

Entonces, la autoridad fiscal realiza lo siguiente:

  • Ordena a las instituciones de banca múltiple, la transferencia de los depósitos hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución)
  • Las instituciones de banca múltiple informan al SAT, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto de los depósitos transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación
  • El SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

Si consideras que el monto transferido es superior al adeudo fiscal actualizado, incluyendo accesorios, es necesario demostrarlo ante las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal, con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a veinte días a partir de que se te notifica la transferencia de los depósitos.

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