24 noviembre, 2024

EL PAGO DE UNA PRIMA DE SEGURO FUERA DEL PLAZO GENÉRICO QUE DISPONE LA LEY PRODUCE LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO: PRIMERA SALA

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Por Redacción QP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, emitió dos tesis jurisprudenciales donde determinó que el pago de la prima de seguro fuera del plazo de 30 días naturales establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro, a pesar de que la aseguradora no hubiere rehuido inmediatamente ese pago, produce la cesación de los efectos del contrato y constituye un convenio nulo en términos del artículo 41 de la mencionada ley.

En primer lugar, la Sala consideró que si la aseguradora no recibe el pago antes de las doce horas del último día del plazo, cesarán automáticamente los efectos del contrato. Luego, si el contratante paga la prima fuera de dicho plazo, aun cuando la aseguradora acepte la liquidación, ello no trae consigo la revocación de la cesación de los efectos del contrato porque con independencia de si la intención del contratante al hacer el pago era la celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguro, es indispensable que exista una nueva oferta del proponente y una aceptación por parte de la empresa aseguradora, ya que sólo a partir de esta aceptación, se perfecciona el contrato y se actualizan los derechos y obligaciones de pago de la prima y garantía del riesgo.

De ahí que el pago extemporáneo de la prima o de alguna de sus parcialidades no constituya una oferta, ni que su recepción por parte de la aseguradora se traduzca en un consentimiento tácito, vinculado a la celebración, prórroga, continuación, reanudación o restablecimiento del contrato cuya prima no fue pagada en tiempo.

Asimismo, la Sala consideró que admitir que la eventual aceptación del pago extemporáneo revoca la cesación de efectos del contrato constituye un convenio nulo en términos del artículo 41 de la mencionada ley, porque pretende privar de efectos lo dispuesto en el artículo 40, párrafo primero de dicho ordenamiento, que prevé la cesación de efectos del contrato en caso de que no se lleve a cabo el pago de la prima en el plazo correspondiente.

Undécima Época        Núm. de Registro: 2023448 Instancia:            Primera Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente:            Semanario Judicial de la Federación Materia(s):            Jurisprudencia (Civil) Tesis:  1a./J. 3/2021 (10a.)

Undécima Época        Núm. de Registro: 2023449 Instancia:            Primera Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente:            Semanario Judicial de la Federación Materia(s):            Jurisprudencia (Civil) Tesis:  1a./J. 7/2021 (10a.)

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