VALIDA SEGUNDA SALA ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL IMSS
Por Redacción QP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, emitió una tesis en la que estableció que la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad que no pertenezca al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), libera al organismo de cualquier responsabilidad, siempre y cuando, el paciente haya sido ampliamente informado de su salud y de las implicaciones del tratamiento o procedimiento médico.
La Sala consideró que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS no restringe el derecho a la protección de la salud, por no establecer excepciones al supuesto que libera al organismo de responsabilidad, derivado de la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad ajena a la institución.
La Sala aclaró que no podrá considerarse válidamente que existe decisión propia del paciente si el instituto no prestó el servicio, no entregó información oportuna y veraz al paciente, negó injustificadamente proporcionar un tratamiento o lo retrasó indebidamente, pues entonces no se configura la propia decisión, sino más bien, un estado de necesidad, en el que la determinación no se tomó por propia voluntad, sino que las circunstancias lo impusieron, lo que en todo caso deberá acreditarse fehacientemente, a efecto de que se configure la responsabilidad para el instituto.
Por ello, concluyó la Sala, que el referido artículo no restringe el derecho a la protección de la salud, pues se entiende que la decisión del paciente o las personas responsables de éste, fueron informadas. Que el personal médico les comunicó el estado de salud del paciente, las implicaciones de su tratamiento o los procedimientos médicos.
Décima Época. Núm. de Registro: 2022939. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 2a. IV/2021 (10a.).