24 noviembre, 2024

ES CONSTITUCIONAL INCORPORAR LAS DECLARACIONES DE UNA PERSONA POR MEDIO DE SU LECTURA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO ÉSTA NO PUEDA RENDIR TESTIMONIO PRESENCIALMENTE A CAUSA DE UN TRASTORNO MENTAL: PRIMERA SALA

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ES CONSTITUCIONAL INCORPORAR LAS DECLARACIONES DE UNA PERSONA POR MEDIO DE SU LECTURA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO ÉSTA NO PUEDA RENDIR TESTIMONIO PRESENCIALMENTE A CAUSA DE UN TRASTORNO MENTAL: PRIMERA SALA

Por Redacción QP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, reafirmó la constitucionalidad de la excepción prevista en la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite incorporar como prueba en la audiencia de juicio oral, por medio de lectura y no de manera presencial, las declaraciones de personas que consten en la etapa de investigación y que deban rendir testimonio en juicio, cuando éstas padezcan un trastorno mental transitorio o permanente.

Esta decisión emana de la resolución de dos recursos de amparo directo en revisión en los que la Primera Sala determinó que el artículo analizado es constitucional, pues no vulnera los principios de inmediación y contradicción en materia penal que permiten al juez percibir directamente toda la información que se desprende de las pruebas y posibilitan a las partes controvertir las declaraciones formuladas.

Lo anterior es así ya que la excepción prevista en el artículo mencionado se encuentra razonablemente justificada. Esto, dado que la incomparecencia de la persona que debe rendir testimonio no deriva de su negativa a acudir, ni de la negligencia de alguna de las partes o las condiciones del proceso, sino de una situación eventual e insuperable que le impide cumplir con la obligación de hacerlo. Además, la incorporación de la prueba por medio de su lectura no impide que sea debatida a partir del contenido que aporte, en relación con los restantes elementos de prueba.

Por otra parte, la Sala estimó que la disposición analizada tampoco transgrede el principio de igualdad procesal, toda vez que no genera un desequilibrio en perjuicio de alguna de las partes, pues resulta aplicable a quien deba rendir testimonio en juicio (los testigos en general, víctimas u ofendidos, así como a las personas coinculpadas), salvo cuando se trate de la persona imputada, en cuyo caso existe un tratamiento específico que impide la continuación del proceso.

En este sentido, la Primera Sala precisó que la constitucionalidad del precepto estudiado no implica que la excepción que prevé se aplique con la sola manifestación de que la víctima o el testigo se encuentra impedido para acudir al juicio, por lo que la persona juzgadora deberá asegurarse, con base en las pruebas y circunstancias del caso, que efectivamente quien rendirá testimonio padece un trastorno mental transitorio o permanente y que por dicha razón se encuentra impedido para declarar en la audiencia del juicio.

De esta manera, la Sala concluyó que la metodología que ofrece la norma impugnada es compatible con los objetivos del sistema penal vigente contenidos en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución federal, pues a través de la reproducción por medio de lectura de la entrevista ministerial de quien no puede declarar en juicio por causas ajenas a su voluntad, se fortalecen el esclarecimiento de los hechos y la protección al inocente, se procura que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito.

Con base en estas consideraciones, la Primera Sala revocó las sentencias recurridas a fin de que el tribunal colegiado verifique que los padecimientos que presentan las víctimas (estrés postraumático) son equiparables a un trastorno mental transitorio o permanente que les impida acudir a rendir una declaración ante el juez, con objeto de calificar procedente dicha excepción.

Amparos directos en revisión 1956/2019 y 2112/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resueltos en sesión de 14 de abril de 2021, por mayoría de votos.

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