24 noviembre, 2024

LA PRIMERA SALA ACEPTA CONOCER DE UN ASUNTO RELACIONADO CON LOS ELEMENTOS, PRINCIPIOS Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

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LA PRIMERA SALA ACEPTA CONOCER DE UN ASUNTO RELACIONADO CON LOS ELEMENTOS, PRINCIPIOS Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

Por Redacción QP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, aceptó revisar la sentencia de un amparo cuyo estudio permitirá continuar la construcción de jurisprudencia respecto de los elementos, principios y límites de la jurisdicción especial indígena.

Lo anterior, con el objetivo de que las autoridades del Estado central (estatales y federales), al momento de resolver conflictos de normas y de fueros, cuenten con parámetros claros y precisos para la evaluación de los hechos sometidos a su consideración, y así puedan determinar si los mismos corresponden o no a la jurisdicción especial indígena protegida por el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El caso emana de un acuerdo dictado por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el que ordenó la suspensión de un procedimiento penal acusatorio radicado ante el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Ixtlán, Oaxaca. En contra de dicha determinación, la víctima en el proceso promovió juicio de amparo indirecto el cual le fue concedido para dejar sin efectos la suspensión ordenada por la autoridad indígena. Inconformes con esta decisión, los imputados en la causa penal interpusieron un recurso de revisión y solicitaron a esta Suprema Corte atraer el asunto.

Al respecto, la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción, al considerar que el asunto reviste interés y trascendencia, toda vez que la decisión que en su momento se dicte permitirá, entre otros aspectos:

  1. Emitir un criterio para determinar si una orden proveniente de una autoridad de justicia indígena puede o no suspender un procedimiento penal acusatorio, generando a las autoridades del Estado central la obligación de inhibirse de conocer de un caso, al no pertenecer a su jurisdicción los hechos involucrados, y
  2. Establecer el contenido y alcance del derecho a la protección judicial como un pilar del Estado de Derecho, desde una perspectiva intercultural de conformidad con el artículo 2o, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal.

Finalmente, la Primera Sala destacó la relevancia de este asunto dado que su estudio representa una oportunidad para enriquecer la doctrina constitucional en torno a la protección de los derechos humanos y la pluriculturalidad de la nación mexicana.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 419/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelta en sesión del 7 de abril de 2021, por mayoría de votos.

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