EL CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUJETOS AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, DEBE DETERMINARSE CON BASE A LA UMA: SEGUNDA SALA
EL CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUJETOS AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, DEBE DETERMINARSE CON BASE A LA UMA: SEGUNDA SALA
Por Redacción QP
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.
Conforme a la reforma, se eliminó al salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas. La finalidad de esta modificación fue aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social. Esto se traduce en una mejoría en las prestaciones derivadas de la existencia de un vínculo de trabajo, entre las que se encuentra la pensión jubilatoria.
Por lo cual, la Sala concluyó que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y al artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
Contradicción de tesis 200/2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelta en sesión de 17 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.