24 noviembre, 2024

LA SEGUNDA SALA REITERA QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEBEN GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEMOCRÁTICOS Y TRANSPARENTES

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LA SEGUNDA SALA REITERA QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEBEN GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEMOCRÁTICOS Y TRANSPARENTES

Por Redacción QP

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1° de mayo de 2019, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales.

La Sala reafirmó que la exigencia del voto personal, libre, directo y secreto para la elección de las directivas de los sindicatos y de los contratos colectivos no viola los derechos de autonomía y libertad sindical, pues es una medida que garantiza la democracia interna de los sindicatos y protege la voluntad de los trabajadores agremiados.

Además, ha sido criterio de la Sala concluir que las organizaciones sindicales están obligadas a rendir cuentas completas y detalladas de la administración de su patrimonio.

Todas estas medidas están dirigidas a garantizar que, al interior de las organizaciones sindicales, se respete la voluntad de los trabajadores y se promueva la transparencia en el manejo del patrimonio.

Con las resoluciones dictadas en esta fecha se establece jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Amparos en revisión 47/2020, 49/2020, 52/2020, 55/2020, 67/2020 y 68/2020. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Resueltos en sesión de 3 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.

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