DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE LOS MENORES A SER ESCUCHADOS EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE INVOLUCRE SUS DERECHOS
DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE LOS MENORES A SER ESCUCHADOS EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE INVOLUCRE SUS DERECHOS
Por Redacción QP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, resolvió que se debe escuchar y atender a la opinión de los menores de edad en los procesos jurisdiccionales que les conciernen, como parte de su derecho de acceso a la justicia, y es un elemento importante para la decisión que tomará el juzgador en torno a sus garantías.
Por ello, a fin de alcanzar una justicia con perspectiva de infancia, las autoridades judiciales y sus auxiliares deben proveer la mejor forma de interactuar con el menor y alcanzar su libre opinión, de acuerdo con sus años y grado de madurez (ciclos vitales: primera infancia, infancia y adolescencia); y nunca rechazar escucharlos sólo por razón de su temprana edad.
En una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la Sala estableció que ese derecho puede darse no sólo con la implementación de los mecanismos formales de los que participan las personas adultas como declaraciones testimoniales o escritas, sino a partir de metodologías pedagógicas y didácticas que brinden condiciones adecuadas al niño, niña o adolescente para alcanzar ese objetivo, inclusive, comunicándole la decisión en forma clara y asertiva.
El Tribunal Constitucional estimó que el derecho de los menores de edad a emitir su opinión y a ser escuchados en los procedimientos jurisdiccionales en que se ventilan sus garantías, se encuentra reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, e implícitamente en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los instrumentos e interpretaciones especializadas en materia de protección de los derechos de la niñez, es uno de los principios rectores que se deben tomar en cuenta en todo proceso que les concierna.
En el caso del que derivó esta tesis, el padre de un menor de edad en la primera etapa de la infancia, demandó en su favor el cambio de la guardia y custodia de su hijo, en virtud de que la madre ejerció sobre éste actos de violencia física. En su momento, se determinó que la guarda y custodia del niño la debía ejercer la madre; sin embargo, en el procedimiento no se escuchó al menor de edad, aparentemente por razón de su temprana edad.
Época: Décima Época. Registro: 2022471. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 27 de noviembre de 2020 10:38 h. Materia(s): (Civil, Constitucional). Tesis: 1a. LI/2020 (10a.).