LOS CONGRESOS LOCALES DEBEN EXPONER UNA MOTIVACIÓN RAZONABLE SI SE SEPARAN DE LAS PROPUESTAS DE LEYES DE INGRESOS PRESENTADAS POR LOS MUNICIPIOS
LOS CONGRESOS LOCALES DEBEN EXPONER UNA MOTIVACIÓN RAZONABLE SI SE SEPARAN DE LAS PROPUESTAS DE LEYES DE INGRESOS PRESENTADAS POR LOS MUNICIPIOS
Por Redacción QP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, determinó que en el proceso legislativo del que derivó la Ley 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, Sonora, para el ejercicio fiscal de 2020, no existieron violaciones con carácter invalidante.
La SCJN estableció que, contrario a lo argumentado por el Municipio de Nogales, no se eliminó de la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso Local, el pago de derechos por servicios en materia de control sanitario de animales domésticos que presten los centros antirrábicos.
Asimismo, el Pleno determinó que el Congreso Local violó lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución General, al no exponer de manera objetiva y razonable los motivos por los cuales se apartó de la propuesta de Ley de Ingresos enviada por el Municipio actor, respecto de diversos preceptos relativos al cobro de derechos por servicios catastrales, por servicios prestados a los establecimientos mercantiles y a aquéllos donde operan máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas. La SCJN determinó que el Congreso de Sonora deberá pronunciarse de manera motivada, razonada, objetiva y congruente respecto de la propuesta del Municipio actor.
Finalmente, la SCJN consideró que a pesar de que se eliminaron diversos conceptos de pago de la Ley de Ingresos municipal, se mantuvo el importe total del presupuesto contenido en la iniciativa y aprobado por el Congreso local. Por tal motivo, el Pleno declaró la invalidez de la porción normativa que establece dicho importe.
Controversia constitucional 23/2020, promovida por el Municipio de Nogales, Sonora, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad, demandando la invalidez del proceso legislativo del que derivó la Ley 132 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de dicho municipio, para el ejercicio fiscal de 2020, publicada el 27 de diciembre de 2019, en el periódico oficial de la entidad.