25 noviembre, 2024

ES CONSTITUCIONAL LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS CONVENIOS QUE CELEBREN LAS EMPRESAS FILIALES EN MÉXICO CON LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO INCLUIDO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA: PRIMERA SALA

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ES CONSTITUCIONAL LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS CONVENIOS QUE CELEBREN LAS EMPRESAS FILIALES EN MÉXICO CON LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO INCLUIDO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA: PRIMERA SALA

Por Redacción QP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, decidió que es constitucional la medida prevista en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, relativa a no considerar como información confidencial o reservada aquella contenida en los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.

El caso emana de un amparo en revisión interpuesto por una empresa cuyo objeto social está relacionado con la generación de energía eléctrica y el suministro de ésta a entidades gubernamentales o privadas, quien alegó la inconstitucionalidad del artículo citado, por considerarla contraria a su derecho a la confidencialidad de los datos personales, al disponer que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, la concerniente a los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios antes señalados.

Al conocer del asunto, la Primera Sala determinó que, si bien la norma reclamada genera la intervención al derecho de protección de datos personales, con esa medida se pretende salvaguardar otro derecho de rango constitucional, como es el de transparencia y acceso a la información pública, cuyos beneficios son mayores para la sociedad. De igual forma, enfatizó que la información, como la denominación social de una persona moral, goza de una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos públicos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado.

En este sentido, la Sala resolvió que, conforme al método de proporcionalidad, el cual está conformado por las reglas de idoneidad y necesidad, además del principio de proporcionalidad en sentido estricto, el precepto reclamado sí es constitucional, en tanto constituye una medida eficaz para transparentar la información, facilitar y exigir la adecuada rendición de cuentas, combatir la corrupción, propiciar la libre competencia entre los agentes privados que intervienen en el sector de energía eléctrica y, además, propicia que se eliminen barreras para lograr un gobierno abierto a través de la publicación de información en medios electrónicos o plataformas de internet.

Amparo en Revisión 84/2020. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 4 de noviembre de 2020.

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