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Sentencia de la Corte contra el Grupo México
Por Mouris Salloum George
Director General del Club de Periodistas de Mexico AC
Del periodo de omisiones para dejar que los problemas se pudran, en México se ha pasado al disimulo en dependencias del Poder Ejecutivo federal en favor de influyentes que detentan concesiones del Estado, apostando a la eventualidad de que no actúen otras instancias para la reparación de entuertos. (Decir disimulo, es decir complicidad.)
De esos usos y costumbres se derivan dos efectos retroalimentados: Se encarece la Administración Pública vía corrupción y se recarga el trabajo a la Administración de la Justicia, encarnada, para el caso que cometamos, en el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Del homicidio industrial a la catástrofe ambiental
Estamos ante un caso notable, en el que subyace la coloquial codificación de homicidio industrial, referido a la tragedia de la mina Pasta de Conchos, Coahuila; tipificación que se le dio al Grupo México, feudo de German Larrea Mota-Velasco, prominente mexicano en la lista Forbes de los más ricos del mundo.
En 2014, en los fundos de la mina Buenaventura del Cobre, Sonora, la irresponsabilidad de sus superintendentes provocó el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfuro de cobre acidulado que contaminó la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi, el norte de la entidad fronteriza.
Los efectos de esa criminal negligencia se resintieron sobre la vida humana y la actividad agropecuaria. De la contingencia, los peritajes dieron elementos para declarar una catástrofe ambiental.
Frente al clamor de la sociedad sonorense, que tuvo alcances internacionales -pero que no compartieron las autoridades estatales-, los empleados de Enrique Peña Nieto fueron forzados a persuadir al Grupo México aceptara la constitución de un Fideicomiso y el lanzamiento de un Programa de remediación ambiental y reparación de daños.
Con vocación caciquil, sin haberse evaluado honestamente los resultados de la gestión del Fideicomiso, el corporativo declaró unilateralmentesu extinción.
¡Cuidado! con la lógica de “se acata, pero no se cumple”
Diversas representaciones de la población sonorense afectada -para efectos de salud, de por vida-, entre ellas el movimiento Poder y Cuenca del Río Sonora, interpusieron un recurso de amparo, en cuyo juicio el cabildeo de los abogados empresariales fue incesante, pero a la vez, fallido… hasta hoy.
Los voceros de la sociedad sonorense acaban de comunicar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia por la cual se declara inválida la extinción de los instrumentosarriba señalados, mientras no se compruebe fehaciente y satisfactoriamente la reparación del daño.
En la nueva conducción del Tribunal Constitucional, la sentencia no se puede equiparar a la golondrina que hace verano. Sin embargo, el asunto vuelve a la autoridad administrativa y es del dominio púbico que en esta instancia suele aplicarse la máxima de se acata, pero no se cumple.
En litigios de esa naturaleza, no es mera leyenda que poderoso caballero es Don dinero. Dejamos entre corchetes el beneficio de la duda. Vale.