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Desapariciones forzadas, prueba para la 4-T
Por Israel Mendoza Pérez
Ante la guerra sucia en tiempos modernos, aun existen estructuras monolíticas como las Fuerzas Armadas y la recién creada Fiscalía General de la República negadas a sumarse a las causas y evitar involucrarse. El caso de los eperristas desaparecidos Gabriel Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya es la primera prueba para la 4-T de mostrar sensibilidad ante un caso de desaparición forzada cometida en la década pasada.
El caso está a punto de llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en este mes, luego de seguir un sendero empedrado debido a que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República se inconformaron ante la resolución del juzgado cuarto. La Sedena, en particular, negó en varias ocasiones, en el cuerpo del texto de 46 hojas, del recurso de revisión que se tratara de una desaparición forzada.
Y es que lo que se espera es que de ratificarse el sentido de la sentencia del Juzgado de Distrito, por parte de la Corte es que la Sedena y la FGR tendrán que crear una comisión especial, para abrir cuarteles, interrogar a militares, publicar la sentencia y reparar el daño a las víctimas.
Lo destacable en su ofensiva legal es la insistencia por parte de las Fuerzas Armadas en acorazar su institución y perder de vista que se trata de un caso cometido en sexenios anteriores y al que no se le ha dado la atención requerida. Y es que en su documento, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena, fechado 20 de mayo de 2019, firmado por el general Miguel Carrasco Hernández actúa en representación del general Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresensio Sandoval, y por defender y querer corregir la versión del Juicio de Amparo 942/2013-2 promovido por Nadin Reyes Maldonado y Margarita Cruz Sánchez se perdió de vista que el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de la Defensa Nacional, no está legitimado para recurrir el fallo protector, aunado a que el examen de dicho tema, por constituir una premisa indispensable, debe discutirse por el impugnante y será el tribunal quien se hará cargo del planteamiento respectivo.
De acuerdo con los documentos del caso, el autorizado de la parte quejosa llamado por los litigantes (impugnante en adhesión), refiere que el indicado órgano jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene la encomienda legal de fungir como “consultor jurídico” y “representante legal” de la dependencia, pero no para sustituir o suplir a su titular, en términos del artículo 80 de su Reglamento Interior, de manera que no podía suscribir un documento relativo al ejercicio de sus atribuciones, por delegación o suplencia.
Al respecto, cabe destacar que en los numerales 80, párrafo primero y 80 Bis, fracción V, del citado Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, vigente a la data en que se interpuso el recurso de revisión, se dispone: “Artículo 80. La Unidad de Asuntos Jurídicos es el órgano administrativo encargado de fungir como consultor jurídico y representante legal de la Secretaría.”
De esta manera, el Ejército deja un vacío que puede ser la puntilla que necesitaba el poder judicial para entrar en el campo de acción y darle viabilidad a un caso paradigmático en la materia como es la desaparición de Gabriel Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya y darle un revés a la institución insignia de la 4-T.