La Corte avala despido de portador de tatuaje de esvástica
La Corte avala despido de portador de tatuaje de esvástica
Por Redacción QP
La Corte avala despido de portador de tatuaje de esvástica
Por Redacción QP
Magistrados determinan que este tipo de exhibiciones constituyen un discurso de odio, por lo que no procede indemnizar a la persona por daño moral
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es discriminatorio separar del empleo a quien exhibe un tatuaje de la cruz esvástica ante personas judías, porque constituye un discurso de odio, ni procede otorgarle indemnización por daño moral.
Durante la sesión se abordó el amparo directo en revisión 4865/2018, a cargo de la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández, y la Corte recordó que exhibir un tatuaje es un acto que en principio está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral.
Sin embargo, “si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial, ante empleados y directivos que se identifican como judíos, ese acto de expresión carece de protección constitucional“.