24 noviembre, 2024

Tribunal ordena liberar cuentas del dueño de Altos Hornos de México

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Tribunal ordena liberar cuentas del dueño de Altos Hornos de México
Por Redacción QP

Tribunal ordena liberar cuentas del dueño de Altos Hornos de México
Por Redacción QP

Los magistrados indicaron que el oficio de la UIF no establece que la DEA solicitó de manera expresa el congelamiento de las cuentas de Alonso Ancira

Un tribunal federal propinó un revés a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) encabezada por Santiago Nieto, al considerar que no acreditó que la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés) solicitó el bloqueo de las cuentas de Alonso Ancira Elizondo.

Por ello, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó liberar las cuentas del dueño de Altos Hornos de México, S. A. y de las empresas Desarrollo Industrial Épsilon e Inmobiliaria Sofani.

La resolución de los magistrados concluyó el recurso de revisión que Ancira Alonso tramitó en julio pasado contra la decisión de la Juez Décimo Sexto de Distrito en materia Administrativa que le negó la suspensión definitiva contra el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF como parte de las investigaciones en las que está involucrado por lavado de dinero junto con Emilio Lozoya, ex director de Pemex.

La juez de Distrito negó la suspensión porque la UIF informó que la DEA emitió un oficio en el que señaló que investiga los activos de Ancira y las empresas de las que es apoderado por sospechas de “lavado” de dinero.

Sin embargo, los magistrados indicaron que el oficio no establece que la DEA solicitó de manera expresa el congelamiento de las cuentas de Ancira y las empresas que representa, razón por la que se incumplió con una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo pasado sobre las reglas para bloquear activos.

“La autoridad responsable no exhibió documentación alguna que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas de los quejosos, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde a un tratado bilateral o multilateral”, indicaron los magistrados.

En consecuencia, la UIF deberá dejar sin efectos el bloqueo que reclamó Ancira hasta que la juez de Distrito dicte sentencia definitiva en la que indique si concederá o no el amparo.

Con información de SUN

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