25 noviembre, 2024

Desde el Curul///LLEGA A CONGRESO CAPITALINO LEY OLIMPIA CONTRA LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS SEXUALES SIN CONSENTIMIENTO

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LLEGA A CONGRESO CAPITALINO LEY OLIMPIA CONTRA LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS SEXUALES SIN CONSENTIMIENTO
Por Redacción QP

LLEGA A CONGRESO CAPITALINO LEY OLIMPIA CONTRA LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS SEXUALES SIN CONSENTIMIENTO

Por Redacción QP

*Se tipificará en el Artículo 179 BIS del Código Penal, la violación a la intimidad sexual como un delito acreedor a castigos con pena de cárcel que va desde 4 a 8 años de prisión.
*La difusión de contenido íntimo sin consentimiento es violencia digital
La bancada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México busca reformar el Código Penal para castigar a las personas que difundan imágenes o videos con características intimas de una mujer sin su conocimiento, el cual también es llamado “Pack”.

La iniciativa fue presentada por el vicecoordinador de la bancada, José Luis Rodríguez Díaz de León, y tiene como objetivo combatir el acoso sexual y violación a la intimidad de la mujer por medio de la divulgación de fotografías y videos a través de redes sociales.
Ante el pleno del Congreso, el diputado presentó la “Ley Olimpia”, que es una serie de reformas al Código Penal de la Ciudad, así como reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicho proyecto es una aportación de la sociedad civil como el Frente Nacional para la Sororidad, Colectiva Políticamente Incorrectas, Insurrectas, Kybernus y Defensoras Digitales.org, Mujeres con Valor , Colectivo Brujas CDMX, Marea Verde México, Movimiento Feminista de Muejres Diversas, Liga Mexicana de Mujeres de Teatro.

Con la Ley Olimpia, se tipificará en el Artículo 179 BIS del Código Penal la violación a la intimidad sexual como un delito acreedor a castigos con pena de cárcel que va desde 4 a 8 años de prisión y multas de mil a dos mil Unidades de Cuenta en la Ciudad de México.
La iniciativa plantea que será un delito difundir, o si se amenaza con difundir, imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, así como cualquier otro tipo de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

De igual modo, las personas que requieran este tipo de material sin consentimientos de por medio, estarían delinquiendo bajo estos nuevos ordenamientos jurídicos.

En ese mismo sentido, se incluyen agravantes que aumentan la pena hasta por una mitad de lo establecido como máximo, es decir que se podrían alcanzar 12 años de prisión.

Esto solo si el delito es cometido por una persona que haya estado unida a la afectada por alguna relación emocional; si el delito se comete en contra de una persona con discapacidad o en vulnerabilidad social; si se comente con menores de edad y; si se utiliza violencia para obligar a alguien a fabricar el contenido intimo o sexual.

En tribuna, el legislador recordó los casos de mujeres a quienes les tomaron fotos a escondidas mientras estaban desnudas y las difundieron por Internet, este hecho desembocó en la pérdida de sus estudios o sus empleos, para su desgracia la difusión de este contenido no pudo ser castigado en su momento.

“La difusión de contenido íntimo sin consentimiento es violencia digital, y al menos en Ciudad de México existen más de 10 mil contenidos difundidos en carpetas, blogs, redes sociales y apps donde exhiben fotografías, audios, vídeos e información principalmente de Mujeres que oscilan entre 18 y 30 años. El desconocimiento del tema y la poca visibilización, minimiza la responsabilidad del agresor y revictimiza a las personas que tienen que pasar por este tipo de agresiones.

“Al respecto debemos ser claros y muy estrictos, la intimidad de cada persona no debe ser revelada por nadie, si no media consentimiento tratándose de personas mayores de edad quienes pudieren ser perjudicadas o dañadas en su imagen, pero además en los casos de menores de edad, deben ser sancionados de manera ejemplar, pues con esa acción ilícita les afectan de manera radical su forma de vida, incluyendo en muchas ocasiones el suicidio”, dijo Díaz de León en tribuna.
En la Ciudad de México se han detectado al menos 1409 mercados de Explotación Digital operando en el año 2017, sobre todo en plataformas como Facebook y Twitter que sin restricciones distribuyen el contenido.

Entre los más comunes están: “Packs de México, Mujeres y Niñas de la Red, Colegialas 2.0 Ciudad de México, Putas y Zorras chilangas, Ventas CDMX de Rolalas, Quémónes CDMX y Blog de pervertido”.

De acuerdo con la iniciativa presentada por Rodríguez Díaz de León, estos contenidos se difunden en redes sociales y posteriormente se venden hasta por 50 pesos. El 80 por ciento del material no cuenta con el consentimiento de la víctima y ello normaliza la “Pornovenganza”.

Para contrarrestar esto, la propuesta de reforma fue aprobada por el pleno del recinto de Donceles y se remitió a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia e Igualdad de Género para su análisis y dictaminación.
Se denomina Ley Olimpia en honor a Olimpia Coral Melo, una mujer mexicana que se volvió activista al difundirse en internet un video sexual suyo no autorizó y que la obligó a enfrentar problemas sociales y falta de apoyo de autoridades.
Actualmente la “Ley Olimpia” es una realidad jurídica en 11 estados de la República mexicana.

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