Imputan tres delitos a Emilio Lozoya por caso Odebrecht
Imputan tres delitos a Emilio Lozoya por caso Odebrecht
Por Redacción QP
Imputan tres delitos a Emilio Lozoya por caso Odebrecht
Por Redacción QP
La FGR vincula con un soborno la compra de una casa en Ixtapa realizada por la esposa del exdirector de Pemex
Derivado de la investigación por el caso Odebrecht la Fiscalía General de la República (FGR) imputó al exdirector de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya, asociación delictuosa, operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho.
En su imputación, por la que un juez de control libró el pasado 4 de julio una orden de aprehensión contra Lozoya, la FGR señaló que la compra de una casa en Ixtapa realizada por la esposa del exfuncionario, derivó de un soborno que supuestamente pagó el presidente de Altos Hornos de México, S. A. (AHMSA) Alonso Ancira.
Contra la orden de aprehensión, Lozoya tramito un juicio de amparo que fue radicado ante el Juez Décimo Cuarto de Distrito en la materia, quien dio un plazo de 48 horas al juez de control del Reclusorio Norte para que explique su determinación.
Esta es la segunda orden de aprehensión contra Lozoya, perooo la mala es que ninguno de estos delitos contempla prisión preventiva oficiosa. 🤦♂️pic.twitter.com/ado2Rodu4A
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) July 16, 2019
“Toda vez que el referido juzgador, al rendir su informe previo aceptó el acto reclamado, y al efecto refirió que en la causa penal, el 4 de julio del año en curso, dictó orden de aprehensión, entre otros, en contra del aquí impetrante, por su probable participación en los hechos que la ley señala como delitos de: operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, párrafo primero del Código Penal Federal; asociación delictuosa, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal Federal; y cohecho, previsto en el artículo 222 fracción I, sancionado en su último párrafo del Código Penal Federal.
“Sin embargo, no se desprende que haya precisado lo siguiente: 1. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute a la parte quejosa (aquí deberá expresarse, en su caso, el monto de la reparación del daño), y 2. La posibilidad de sustraerse a la acción de la justicia (según las constancias o antecedentes del acto). Por tanto, requiérase al juez “para que en el término de 48, aclare su informe de ley, y dé cumplimiento a los puntos reseñados con antelación; remitiendo al efecto las constancias pertinentes con las que sustente su dicho”, indicó el juez.
Actualmente, Lozoya cuenta con una suspensión provisional contra esta orden de aprehensión, sin embargo, no tiene aún nada que lo proteja de ser detenido por la acusación que la FGR emitió por lavado de dinero derivado de la compra de la planta Agronitrogenados.