25 noviembre, 2024

Voces del Periodista Desde Filomeno Mata 8///Mouris Salloum George///Estado de emergencia nacional

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Estado de emergencia nacional
Por Mouris Salloum George
Director General del Club de Periodistas de México AC

Estado de emergencia nacional

Por Mouris Salloum George
Director General del Club de Periodistas de México AC

Perturbación de la paz pública o ruptura del orden interno

En el código de Inteligencia militar, en esas situaciones de graves circunstancias políticas o civiles aplica la declaración de emergencia nacional.

En un corto tiempo de tres meses –apelando a sus poderes especiales– Donald Trump ha hecho dos declaraciones de emergencia nacional.

La primera, en febrero, con la coartada de la crisis de las drogas y la inmigración ilegal. En cuanto al primer argumento, el de las drogas, a sabiendas de que los cárteles se las saben de todas, todas, y no tienen frontera ni métodos aborrecidos para saciar la adicción de los consumidores estadunidenses.

La segunda declaración, en mayo, esgrimiendo la amenaza de empresas de telecomunicaciones extranjeras, con la excusa de proteger redes informáticas en su país.

Particularmente en el primer caso, Trump invocó sus poderes para obtener fondos presupuestales de El Capitolio a fin de financiar su muro con México. La mayoría demócrata en la cámara baja no ha cedido al chantaje.

Trump buscó un mañoso atajo fiscal: Aranceles a todos los productos importados desde México, amago exorcizado… transitoriamente, el 10 de junio, con la Espada de Damocles pendiente durante 45 días.

Hace un mes, el secretario federal de Seguridad Púbica, Alfonso Durazo Montaño, declaró que México vive un estado de emergencia nacional. La afirmación se consideró desorbitada.

Sin embargo, como respuesta a la exigencia de Washington de frenar los incontenibles flujos migratorios de Centroamérica, el gobierno mexicano anunció el desplazamiento de la Guardia Nacional hacia la frontera sur.

Medida extrema: La militarización de la vida pública

El punto es si se configura ya una amenaza al orden interno, en cuyo caso la Constitución prescribe la suspensión de garantías en una región o en todo el territorio nacional mientras se restablece la paz. (Artículo 29 de la Carta fundamental, que mandata la aprobación de la medida por el Congreso de la Unión).

Sobre esa hipótesis, lo que perturba el ánimo de la sociedad, es el riesgo de una indeseable militarización de facto de la vida pública.

Es un fenómeno político del que se sabe cuando se inicia; no cuándo y cómo termina. Lo menos que se puede pedir, es claridad y oportunidad en la información gubernamental. ¿No aplica en esa circunstancia la consulta pública?  

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