El Quehacer Político a través de la opinión del Lic Eden Lozano Meza desde la Cámara Alta///MODALIDAD 40, EL FUTURO DE LAS PENSIONES Y LA INCERTIDUMBRE DE MILES DE TRABAJADORES

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Por Lic Eden Lozano Meza

La seguridad social no puede convertirse en un derecho sujeto a decisiones administrativas que generen incertidumbre sobre el futuro de quienes han trabajado toda una vida.

Durante años, miles de trabajadores mexicanos han encontrado en la llamada Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social una oportunidad para mejorar las condiciones de su retiro, particularmente aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997 y que pueden pensionarse conforme a la legislación anterior. Para muchos, esta alternativa representa la posibilidad de obtener una pensión más favorable después de décadas de esfuerzo, aportaciones y trabajo, sin embargo, una reciente decisión del IMSS ha abierto una discusión que merece la atención de todos.

El pasado 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que establece medidas temporales relacionadas con la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40. Aunque el documento no elimina este mecanismo ni modifica directamente la Ley del Seguro Social, sí introduce condiciones para su contratación y anuncia una revisión de sus efectos financieros, lo que obliga a preguntarnos hasta dónde pueden llegar las decisiones administrativas cuando se trata de derechos relacionados con las pensiones.

Para entender la importancia de esta decisión debemos explicar primero qué es la Modalidad 40. Se trata de un mecanismo que permite a determinados trabajadores que dejaron de cotizar mediante un empleo formal continuar realizando aportaciones al IMSS por su propia cuenta, con la finalidad de seguir acumulando semanas de cotización y conservar o mejorar las condiciones que pueden influir en su futura pensión. En términos sencillos, una persona que dejó de trabajar para una empresa puede continuar pagando sus cuotas para fortalecer su historial de seguridad social, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Este mecanismo ha adquirido especial importancia para quienes pertenecen al régimen de pensiones de 1973, debido a que el monto de su pensión depende, entre otros factores, del salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización reconocidas y del número de semanas acumuladas. Por esa razón, existen trabajadores que destinan una parte considerable de sus ahorros a pagar la Modalidad 40 durante sus últimos años antes del retiro, buscando mejorar el ingreso que recibirán durante su vejez.

El nuevo acuerdo establece que quienes ya se encuentran inscritos podrán permanecer bajo las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado y reconoce las semanas y salarios efectivamente cotizados y pagados. También dispone que las nuevas contrataciones se realizarán a partir de la fecha de solicitud y contempla restricciones para quienes se encuentran incorporados bajo determinados esquemas de aseguramiento como trabajadores independientes.

Hasta aquí podría parecer una modificación meramente administrativa, pero el asunto tiene mayor profundidad. El propio Consejo Técnico ordenó realizar un análisis sobre los efectos de la Modalidad 40 en las finanzas del Instituto, con un plazo máximo de seis meses, y posteriormente elaborar una propuesta de modificación normativa que atienda los problemas identificados. Esto significa que las condiciones actuales podrían ser objeto de nuevos ajustes, aunque todavía no existe una reforma definitiva que permita conocer su alcance.

Y aquí aparece una pregunta fundamental. ¿Qué certeza tiene un trabajador que está destinando sus ahorros a construir una mejor pensión cuando las reglas administrativas pueden cambiar durante su proceso de preparación para el retiro?

La seguridad social no debe analizarse exclusivamente desde la perspectiva de las finanzas públicas. Es evidente que el IMSS tiene la responsabilidad de cuidar sus recursos y garantizar que el sistema pueda cumplir sus obligaciones presentes y futuras, pero también tiene el deber de respetar el marco jurídico que protege a los asegurados. Ambas responsabilidades deben mantenerse en equilibrio, porque la sostenibilidad financiera de una institución no puede utilizarse, por sí sola, como justificación para desconocer derechos legalmente reconocidos.

También debemos evitar generar alarma innecesaria. El acuerdo publicado no significa que las personas perderán automáticamente sus pensiones, que desaparecerá la Modalidad 40 o que dejarán de reconocerse las aportaciones realizadas. Afirmarlo sería incorrecto. Lo que sí corresponde advertir es que existe un proceso institucional de revisión que podría derivar en cambios posteriores y que, por su importancia, debe desarrollarse con absoluta transparencia y estricto apego a la ley.

Desde el punto de vista jurídico existe una diferencia que todos debemos comprender. Una cosa son los derechos que una persona ya ha generado conforme a la legislación aplicable y otra las condiciones que deberán cumplirse para adquirir derechos futuros. Esta distinción es fundamental para determinar qué modificaciones pueden realizarse y cuáles podrían afectar la seguridad jurídica de los trabajadores.

La Constitución mexicana reconoce el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna y establece garantías de legalidad y seguridad jurídica. Por ello, cualquier modificación que llegue a plantearse deberá examinarse cuidadosamente para evitar afectaciones contrarias al orden constitucional. Tampoco debe olvidarse que un acuerdo administrativo no tiene la misma jerarquía que una ley aprobada por el Congreso de la Unión, de manera que el Consejo Técnico del IMSS debe actuar dentro de las atribuciones que expresamente le concede la legislación.

Pero el debate no termina en las oficinas del Instituto. También debe interesar al Poder Legislativo, porque las pensiones forman parte de uno de los compromisos sociales más importantes del Estado mexicano. El Congreso tiene la responsabilidad de vigilar que las instituciones actúen dentro de sus facultades, evaluar las consecuencias de las políticas públicas y, cuando resulte necesario, impulsar modificaciones legales que ofrezcan soluciones sostenibles sin comprometer injustificadamente la protección de los trabajadores.

La discusión tampoco debería reducirse a determinar cuánto dinero representa la Modalidad 40 para el IMSS. Es indispensable conocer cuántas personas utilizan este mecanismo, qué impacto financiero genera, cuáles son sus beneficios reales y qué alternativas existen para mantenerlo funcionando sin poner en riesgo la estabilidad del sistema de pensiones. Cualquier decisión que pretenda modificar sus condiciones debería estar respaldada por información verificable, estudios técnicos y una explicación pública que permita comprender sus consecuencias.

México enfrenta un desafío que será cada vez más importante en los próximos años. Una población que envejece necesita instituciones capaces de garantizar ingresos durante la vejez, pero también requiere reglas claras que permitan a las personas planear su futuro. Nadie debería llegar a la etapa final de su vida laboral sin saber bajo qué condiciones podrá pensionarse o si las aportaciones que está realizando cumplirán el propósito para el que fueron destinadas.

Por eso, el verdadero problema no es que el IMSS revise sus mecanismos financieros, pues hacerlo forma parte de sus obligaciones institucionales. El problema surgiría si esa revisión terminara generando restricciones sin suficiente fundamento legal, sin transparencia o sin considerar las consecuencias para quienes han organizado su retiro conforme a las disposiciones vigentes.

La Modalidad 40 no debe convertirse en motivo de desinformación ni de incertidumbre. Debe ser objeto de una discusión seria, técnica y pública, en la que participen las autoridades responsables, los especialistas y, sobre todo, se escuche a quienes podrían resultar afectados.

Porque cuando hablamos de pensiones no estamos hablando únicamente de números, cuotas o balances financieros, estamos hablando de la tranquilidad de millones de mexicanos que esperan que los años dedicados al trabajo se traduzcan en una vejez digna.

El IMSS tiene derecho y obligación de revisar la sostenibilidad de sus programas, pero los trabajadores también tienen derecho a conocer las reglas que determinarán su futuro. La responsabilidad de las instituciones consiste en garantizar ambas cosas, porque una seguridad social sin estabilidad financiera enfrenta riesgos, pero una seguridad social sin certeza jurídica pierde la confianza de quienes la sostienen.

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