El Quehacer Político a través de la opinión del Lic Eden Lozano Meza desde la Cámara Alta///¿Ley Antimemes? Entre lo que se dice y lo que realmente se está legislando
Por Lic Eden Lozano Meza
Para entender una reforma primero hay que entender cómo se hace una ley, porque buena parte de la confusión comienza cuando se habla de una iniciativa como si ya fuera una norma vigente o cuando la aprobación de un dictamen en comisiones se presenta como si el proceso legislativo hubiera terminado.
Una iniciativa es apenas el punto de partida, una propuesta para crear, reformar, adicionar o eliminar disposiciones jurídicas que posteriormente debe ser analizada por las comisiones correspondientes, donde puede conservarse, modificarse o incluso desecharse.
De ese trabajo surge el dictamen, que tampoco es sinónimo de ley, sino el documento en el que las comisiones expresan el resultado de su análisis y presentan el texto que consideran debe continuar su recorrido legislativo.
La diferencia es importante y sencilla de entender. La iniciativa permite conocer qué se propuso originalmente, mientras que el dictamen permite saber qué quedó después del análisis y las modificaciones realizadas en comisiones.
Después vienen otras etapas, entre ellas la discusión y votación en el Pleno y, cuando corresponde, la intervención de la otra Cámara, hasta completar el procedimiento constitucional y llegar, en su caso, a la publicación y entrada en vigor.
Pero eso no significa lo mismo, decir que se presentó una iniciativa, que se aprobó un dictamen en comisiones o que ya es una reforma de ley.
Con esa diferencia clara podemos entrar a una de las controversias legislativas de los últimos días, la llamada “Ley Antimemes”.
Ese nombre no es oficial y bajo esa misma etiqueta terminaron mezclándose dos discusiones legislativas distintas.
En el Senado, la polémica surgió alrededor de una reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y particularmente del artículo 403 Bis, cuya redacción planteaba sanciones para determinadas conductas relacionadas con el uso de identidad gráfica institucional y signos oficiales.
Aquí vale la pena poner un ejemplo concreto frente al ciudadano. La propuesta que originó la controversia planteaba sancionar a quien utilizara, reprodujera, imitara o incorporara a escala comercial identidad gráfica institucional, dominios electrónicos u otros signos oficiales de los poderes públicos y autoridades para inducir al error o engaño.
A partir de esa redacción comenzó a circular una interpretación mucho más tajante, que podrían meterte hasta siete años a la cárcel por hacer un meme del Gobierno.
La preocupación no salió de la nada. La redacción efectivamente contemplaba penas de prisión y utilizaba conceptos que provocaron cuestionamientos sobre hasta dónde podía llegar su aplicación, especialmente frente a parodias, sátiras o contenidos políticos que reprodujeran elementos gráficos gubernamentales.
Sin embargo, el texto tampoco decía literalmente que hacer un meme, una caricatura o una parodia del Gobierno constituyera por sí mismo un delito.
Durante el trabajo en comisiones del Senado el artículo 403 Bis fue modificado, la pena se redujo y se incorporó una precisión para vincular la conducta con inducir al engaño con la intención de cometer un ilícito.
Entonces existen tres momentos que no debemos confundir. Lo que decía la propuesta, lo que se dijo públicamente que significaba y lo que finalmente quedó en el dictamen que continúa su proceso legislativo.
Reconocer esa diferencia no significa defender la reforma ni desacreditar las preocupaciones sobre libertad de expresión, significa darle al ciudadano todos los elementos para contrastar el texto con lo que se afirma sobre él y formar su propia opinión.
En la Cámara de Diputados la discusión es diferente. Ahí se analiza una reforma relacionada con la Ley Federal del Derecho de Autor y con las responsabilidades de los proveedores de servicios de internet frente a posibles infracciones, un tema que también terminó incorporado a la conversación pública bajo la etiqueta de “Ley Antimemes”.
También se ha repetido que se van a prohibir los memes, cuando el proyecto se refiere a derechos de autor, posibles infracciones y responsabilidades relacionadas con proveedores de servicios de internet.
Un meme puede incorporar fotografías, dibujos, personajes, videos, música u otras obras protegidas por derechos de autor y por eso puede entrar en una discusión sobre derechos de autor, pero eso es jurídicamente diferente a afirmar que existe una disposición que simplemente diga que hacer memes está prohibido.
La pregunta entonces cambia. Hay que conocer qué dice exactamente el artículo, qué consecuencias jurídicas establece, a quiénes se aplicaría y qué mecanismos de defensa existirían.
Por eso los dos asuntos no deben confundirse. En el Senado se discute una reforma relacionada con propiedad industrial e identidad gráfica institucional, mientras que en Diputados el debate gira alrededor de derechos de autor y responsabilidades en internet.
Compartir una etiqueta en redes sociales no los convierte jurídicamente en la misma reforma.
Y aun con todo esto existe un punto adicional que no podemos dejar fuera. La responsabilidad de explicar también recae en quienes legislan.
No es razonable pedirle a cada ciudadano que localice una iniciativa, encuentre después el dictamen, abra ambos documentos, compare cada artículo y además conozca el procedimiento parlamentario para descubrir qué cambió.
Quien presenta una iniciativa debe explicar qué propone, quien participa en su modificación debe explicar qué cambió y quien vota un dictamen debe conocer y poder explicar qué está votando.
No para convencer ni para convertir la explicación en propaganda, sino como parte de la rendición de cuentas.
Cuando una reforma cambia durante su recorrido legislativo, el ciudadano debe saber qué cambió y por qué, de la misma manera que cuando permanece una disposición controvertida debe poder conocerla completa y entender cuáles podrían ser sus alcances.
Hacer leyes también implica hacerlas entendibles.
Cuando esa explicación no llega desde quienes participan directamente en el proceso, el vacío rápidamente puede llenarse con etiquetas, fragmentos, interpretaciones políticas y versiones enfrentadas que terminan sustituyendo al documento.
La responsabilidad también funciona en sentido contrario, porque tomar solamente una parte de una iniciativa, eliminar su contexto o continuar utilizando una redacción anterior después de que fue modificada tampoco ayuda a comprender lo que realmente se está legislando.
Primero hay que leer, después comparar y finalmente explicar.
No se trata de defender estas reformas ni de desacreditar a quienes las cuestionan, sino de distinguir entre lo que originalmente se propuso, lo que posteriormente modificaron las comisiones, lo que todavía continúa en discusión y lo que finalmente podría convertirse en derecho vigente.
Una ciudadanía informada no necesita que alguien le diga qué pensar. Necesita conocer qué decía el documento, qué dice ahora, qué cambió durante el proceso y cuáles pueden ser sus consecuencias para formar su propio criterio.
Porque las leyes se elaboran dentro del Congreso, pero sus efectos se viven fuera de él y hacerlas entendibles también forma parte de la responsabilidad de legislar.
