LA EFICACIA PROBATORIA DE UNA RENUNCIA SE ACREDITA AL DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE LA FIRMA O DE LA HUELLA DIGITAL DEL SUSCRIPTOR CUANDO FUE SUSCRITA CON AMBOS ELEMENTOS (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012)
LA EFICACIA PROBATORIA DE UNA RENUNCIA SE ACREDITA AL DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE LA FIRMA...