Por Lic Monserrat Cortés Arrona
Se sabe que hay casos de personas que solicitan la adquisición de derechos sobre un bien inmueble solo por su uso en un periodo de tiempo largo, a esto se le conoce como usucapión.
Esto quiere decir, que tienen el derecho de posesión de un inmueble, pero exigen el derecho de propiedad por el tiempo de uso, y así, poder hacer con la propiedad lo que les plazca; venderla, rentarla o modificarla.
Si no cuentan con el derecho de propiedad, no es posible tomar acciones con el inmueble.
A continuación te diremos todo acerca de la prescripción positiva de bienes inmuebles o juicio de usucapión para que puedas usarlo a tu favor en caso de demandar o ser demandado.
La prescripción positiva o usucapión es un medio para obtener bienes muebles o inmuebles ajenos gracias al factor tiempo. En términos más simples, es dar por terminado un derecho para apropiarse de él, ya que se tiene en supuesto abandono por su titular.
Existen dos tipos de prescripción. La prescripción positiva y la prescripción negativa. A continuación te diremos las características de cada una.
La Prescripción positiva o también llamada Usucapión, es la ocupación de derechos de un bien mueble o inmueble gracias al transcurso del tiempo. Para que la prescripción positiva se pueda llevar a cabo se necesitan ciertos requisitos legales para que dichos derechos puedan ser ocupados.
En términos más simples, es apropiarse de un bien del cual solo se tiene derecho de posesión, pero gracias al paso de los años y de la falta de exigencias, se puede apropiar el bien. Ósea, ser dueño.
Para que la prescripción positiva pueda llevarse a cabo se necesitan ciertos requisitos, además de saber los casos en los cuales no es aplicable.
La Prescripción negativa es lo contrario, es la perdida de derechos de un bien mueble o inmueble por el transcurso del tiempo.
Ejemplo:
Si tú eres dueño de un inmueble y lo vendes, pero no de forma legal, el comprador puede pedir asesoría para que el inmueble sea de su propiedad de forma legal al término de 5 o 10 años. Este proceso se llama prescripción o Usucapión.
El dueño que vendió el inmueble vendría siendo la Prescripción negativa y el comprador, la Prescripción positiva.
La Usucapión para bienes inmuebles como casas, departamentos, locales, fincas; se prescriben en 5 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con buena fe, pacifica, pública y continuamente. (Artículo 1152 del Código Civil Federal).
Y en 10 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con mala fe, pacifica, pública y continuamente. (Artículo 1152 del Código Civil Federal).
Un juicio de usucapión puede tener una duración de entre6 a 3 años dependiendo el proceso que se lleve y las actuaciones de los profesionales jurídicos.
Este procedimiento jurisdiccional que se tramita ante el Juzgado Civil de Primera Instancia correspondiente es un medio para adquirir una propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley.
Es aquella en la que no existe conciencia de estar rompiendo alguna norma o derecho impropio.
Es aquella en la que existe conciencia de estar rompiendo una norma o derecho que es impropio.
De acuerdo al portal de trámites del Gobierno de la Ciudad de México para Protocolización de Títulos de Propiedad que obran en archivos de la Dirección General de Regularización Territorial y Sentencias, el juicio de Usucapión o prescripción positiva en CDMX, tiene un costo de $3200 y se paga directamente al notario público.
Y en el portal de sistemas del Estado de México, el costo de Usucapión de prescripción positiva tiene los siguientes costos:
Costo |
$ 4125 pesos. |
De 0.01 a 500.00 $4,125.00 |
De 500.01 a 1,000.00 $6,970.00 |
De 1,000.01 a 2,000.00 $9,810.00 |
De 2,000.01 a 3,000.00 $12,650.00 |
De 3,000.01 a 5,000.00 $16,770.00 |
De 5,000.01 en adelante $25,800.00 |
Te recomendamos checar el portal de trámites de tu ciudad o Estado.
Para que la prescripción de un bien inmueble proceda, deberá ser al inicio de la fecha en que el pago tuvo que ser exigido, pasando los 5 o 10 años (dependiendo el caso) según el (Artículo 1152 del Código Civil Federal).
En las etapas del juicio de Usucapión hay 7 personajes que declaran sus derechos y exigencias.
Se formulan una serie de preguntas por parte del juez para conocer el caso de los personajes demandante y demandado, después se leen los derechos exigidos por ambas partes y sus declaratorias, posteriormente el juez realiza una serie de preguntas a los testigos para recopilar más información en su expediente y otorgar o no, la prescripción del inmueble.
Los abogados toman papel antes del juicio y posterior a el, para asesoramiento a las dos partes de la demanda; en algunos casos puede ser durante el juicio.
No existe una fórmula secreta para ganar el juicio de usucapión o prescripción positiva, todo depende de las pruebas por ambas partes (demandante y demandado), el asesoramiento de un abogado y los documentos que se emplearon durante el tiempo en que se inició la prescripción.
Para que puedas ser propietario de una casa en México y reclamar derechos de antigüedad solo por los años de vivir en ella, deberán pasar 5 años con prescripción de buena fe, y 10 años con prescripción de mala fe.
Ahora que tienes toda la información acerca de la prescripción positiva y negativa, te recomendamos que todos los trámites que hagas para la venta de un inmueble sea 100% legal, si no, correrás el riesgo de que puedan realizar un juicio de Usucapión en tu contra y perder el inmueble. Mucho cuidado.
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